Cámara en el cruce entre la Avenida Zamora y el Camino Viejo de Simancas que controla a los vehículos que se saltan el semáforo en rojo. Gabriel Villamil

Un juez anula una multa al cuestionar las imágenes de las cámaras de semáforo en Valladolid

Reconviene a la administración local porque «gusta de utilizar en exceso este tipo de dispositivos» y le impone las costas procesales

M. J. Pascual

Valladolid

Miércoles, 4 de marzo 2020

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De las casi cien mil multas anuales que pone el Ayuntamiento de Valladolid apenas se recurre el 1% y rara vez pierde la Administración, pero en esta ocasión la conductora sancionada con 200 euros por saltarse un semáforo en rojo ha ganado la partida y además el juez, en una sentencia que es firme, impone el pago de las costas a la Administración local, sin privarse de darle un tirón de orejas por no ajustarse a derecho. Entre otras cosas, argumenta la sentencia, el Ayuntamiento ha vulnerado «consciente y deliberadamente» la tramitación al no notificar la primera denuncia del expediente administrativo a la supuesta infractora; tampoco ha colocado un panel informativo advirtiendo a los conductores de la existencia de cámaras; y además ha presentado como prueba de la infracción seis fotos en blanco y negro que «sorprendentemente, ofrecen una luz semafórica de un color rojo enormemente vivo que contrasta poderosamente con los tonos pardos del resto de las imágenes».

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid firmada por el magistrado Francisco Javier Zatarain y Valdemoro subraya que «no se encuentra justificación a tal contraste de color , pero desde luego las referidas imágenes resultan sorprendentes».

Contrario a derecho

Además se refiere el sentenciador a la imposición, por parte de la Administración local, de obligar a identificarse al conductor bajo la amenaza de doblar o triplicar la sanción, lo que entiende que es contrario a derecho. Zaratain se cita a sí mismo y reproduce una sentencia suya anterior, en la que reconvino al Ayuntamiento de Arroyo por su excesivo afán recaudatorio –el radar de la glorieta de los Holas, en la Flecha, concentra la mayor tasa de sanciones de Europa, sostiene el juez–, y mantiene que esa obligación de facilitar la identificación del conductor solo se puede exigir cuando el propietario del vehículo niegue la autoría, pero no en el caso de admitirla o de mantener silencio. La presentación de alegaciones por parte del denunciado es un derecho, no una obligación, y también el de no declarar contra sí mismo o un familiar, como ocurre en el derecho penal. Así que concluye que es abusivo que la Administración duplique o triplique la sanción inicial por una actitud pasiva del conductor «y de nuevo procede la anulación de la sanción impuesta».

«Especialmente injustificado» sostiene el magistrado, es que, a pesar de las sentencias reiteradas en ese sentido, el Ayuntamiento siga sin colocar paneles informativos advirtiendo a los conductores de los puntos donde están instalados los 'fotos-rojos', los dispositivos de captación de imágenes como la que está en el cruce entre la Avenida de Zamora y el Camino Viejo de Simancas que captó al vehículo de la recurrente. «Choca que el Ayuntamiento demandado mantenga carteles informativos de los radares y de los otros no», insiste el magistrado, que de nuevo considera que «el procedimiento y la acción sancionadora del Ayuntamiento de Valladolid es desajustado a derecho».

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Control

Otro defecto formal que recoge el juez para anular la sanción es que este dispositivo del 'foto-rojo' no dispone de un control metrológico como sí ocurre con los radares y, por tanto, considera que las imágenes conseguidas por este sistema y que han sido aportadas por el Ayuntamiento no son «prueba suficiente». «En este caso se mide otra magnitud, el paso por un determinado lugar , en un espacio de tiempo determinado y bajo una regulación semafórica determinada», argumenta la sentencia. «La necesidad de control es evidente, máxime si el cirtado municipio gusta de utilizar en exceso de este tipo de dispositivos, junto con la posterior dinámica, casi invariable, de hacer caso omiso de las alegaciones que se le presenten».

Sin embargo, desde el Ayuntamiento se precisa que, aunque la sentencia es firme y tiene que aplicarse, se trata de una resolución «aislada y contraria a la jurisprudencia». Critica que el autor de la misma se separa de los criterios de otros juzgados de lo contencioso vallisoletanos, en los que se revalidan las sanciones del Ayuntamiento basadas en las imágenes realizadas por los dispositivos de grabación en los semáforos.

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Según puntualizaron fuentes municipales, este sistema fotográfico no requiere de control metrológico «en cuanto que no realiza medición ninguna» y los hechos resultan acreditados a través de dichas fotografías. Además señalaron, respecto de las cinco imágenes cuestionadas por el juez que «nadie se puede creer que el Ayuntamiento vaya a manipular una prueba por una multa de 200 euros».

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