Son las primeras sentencias en Castilla y León que reconocen que dos pacientes han perdido la visión de un ojo por el empleo de Ala Octa contaminado en sus operaciones oftalmológicas y establecen la responsabilidad patrimonial delHospital Río Hortega. Más de cinco años han tenido que esperar los dos primeros denunciantes de Valladolid ... para estos fallos judiciales que les dan la razón y consideran demostrada una relación causal entre el producto tóxico utilizado para la cirugía de un desprendimiento de retina y la pérdida de visión.
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El Ala Octa fue contaminado en el proceso de fabricación de una compañía alemana, Alamedics, y llegó no solo al hospital vallisoletano sino a otros muchos públicos y privados, fuera y dentro de España. Un producto que, según confirmó la investigación del IOBA de Valladolid, encargado de la misma, estaba contaminado. Así se ha demostrado en el juicio y así lo considera probado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Las resoluciones judiciales, ambas del pasado día 24 de julio, condenan a la Consejería de Sanidad a indemnizar a estos dos afectados con 40.000 y 50.000 euros, respectivamente, más los intereses legales.
Aunque contra las dos sentencias –prácticamente idénticas salvo por los detalles personales y pequeñas diferencias en las secuelas de los dos pacientes– cabe interponer recurso de casación, el tribunal condena tanto a la Administración sanitaria como a los codemandados –la compañía de seguros Mapfre, la distribuidora WM Bloss de Cataluña y el fabricante alemán Alamedics– a pagar las costas.
Más sobre el caso
Las sentencias descartan por completo una mala praxis médica y atribuyen el daño al empleo de dicho producto. Así, consideran que Sacyl no puede pretender que sean los afectados los que demanden al fabricante puesto que es, en este caso el Río Hortega, el responsable de un «mal funcionamiento» y «el paciente no tiene que dirigirse a un tercero». En tal caso, la Junta podría reclamar al fabricante y al proveedor.
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El despacho de abogados Gómez-Menchaca, que ha defendido los intereses de Amaya Gil Sendino y Rafael Martínez Minguélez, manifiesta que rechaza presentar recurso porque «en un nuevo juicio en casación no se entraría a valorar cuantías y la actual sentencia ya ha fallado a su favor». Ambos afectados reclamaban 200.000 euros y hay antecedentes del pago por este tipo de lesiones de 307.808 euros en el caso de una clínica privada madrileña; pero también de solo 25.000 en el del Servicio Cántabro de Salud.
Hay una docena de fallos favorables a los pacientes en toda España; pero la Sala del Contencioso Administrativo del TSJ de Valladolid abre una nueva puerta a reivindicaciones similares dado que, en estos dos afectados, hay sustanciales diferencias con otros casos porque ha sido más difícil establecer la relación causa-efecto. El TSJ insiste en considerarla probada; pero ha sido el punto fundamental con el que los cuatro frentes acusados han intentado ejercer su defensa.
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El perfluoroctano de Ala Octa se relacionó en 2015 con cinco pacientes intervenidos el año anterior con ceguera y con un sexto en el que fue posible una reintervención quirúrgica. Todos en el Río Hortega, tal y como confirmó entonces la Consejería de Sanidad. El producto solo fue utilizado en dicho hospital y lo emplearon cuatro oftalmólogos del centro en distintas operaciones.
El Ala Octa contaminado fue apartado de los quirófanos tras la alerta remitida por la Agencia Española del Medicamento el día 26 de junio de 2015, en la que se ordenó el cese y retirada del mercado del mismo. Ha sido este el primer juicio de Valladolid tras no haberse ofertado ni negociado finalmente ninguna indemnización, pese a que la Junta lo anunció en su día –primero el equipo anterior durante cuyo mandato ocurrieron los hechos y, después el actual– .
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Amaya Gil fue operada en septiembre de 2014 y Rafael Martínez, en febrero de 2015. Los dos por un desprendimiento de retina y tras la intervención la evolución fue «mala» en el caso de ella y «desastrosa» en el de él, según recogen los fallos judiciales, y «no por falta de éxito» de la cirugía, sino por la alteración del nervio óptico; algo que el TSJ encuentra probado que fue por el empleo del producto tóxico y ello pese a que el Río Hortega no había constatado en informe ni historia clínica qué producto en concreto ni qué lote se empleó en estos casos; aunque sí se sabía que en aquella época se utilizaba el Ala Octa. Y el hecho de que «el defecto del producto empleado sea imputable al laboratorio que lo fabricó no impide la responsabilidad» de la Consejería de Sanidad, recogen las sentencias.
La defensa argumentó que las secuelas en estos pacientes son más tardías que en los otros casos conocidos y algunas no las refería la Agencia Española del Medicamento como tales ni en semejantes tiempos, más largos. Estos hechos, junto a la no constancia escrita de lo que se empleó pese a la obligatoriedad de un hospital de poder señalar tal trazabilidad, son los argumentos que esgrimieron los abogados de Sacyl y los de los tres codemandados. Sin embargo, se consideró probado que las secuelas tardaron más porque el nivel de contaminación de los lotes de Valladolid eran mucho más bajos, no del 99% de toxicidad sino de entre el 41% y el 47%; de ahí el retraso en mostrarse los daños y las variabilidades al respecto y la demora en aparecer las secuelas; lo que hizo que la Agencia del Medicamento no incluyera tales posibilidades en su informe.
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A este respecto, desde el despacho Gómez-Menchaca se destaca que «estimamos muy importante el criterio del Tribunal Superior de Justicia que hace responsable a la Administración del daño causado por el producto sanitario defectuoso usado en las intervenciones, debiendo indemnizar directamente al usuario de la sanidad. Así, el ciudadano afectado se ve más protegido y no se ve obligado a pleitear frente a empresas farmacéuticas, muchas veces extranjeras, con el coste inasumible que ello le supondría», explican.
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