![¿Se puede vender el vehículo de una persona difunta?](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/2024/08/08/1484205708-kyOD-U220941755964NcF-1200x840@El%20Norte.jpg)
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El número de vehículos sigue creciendo en España. De acuerdo con datos del último trimestre de 2023 del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), hay 33.404.417 unidades con una póliza en vigor, entre turismos, motos, autobuses, ciclomotores o camiones. Por ello, es común que los usuarios se pregunten qué se debe hacer con el vehículo de una persona difunta.
«En general la tendencia es seguir circulando con el vehículo como si nada hubiera pasado, ya que sobreentiende que se puede seguir circulando sin problema», según afirman en el blog 'Motor Mapfre'. Sin embargo, esto no es así ya que previamente es necesario tomar decisiones sobre el futuro del vehículo, para lo que se debe completar ciertos trámites ante la DGT antes de circular con el mismo «ya que en todo caso, el vehículo es una parte de la herencia, y los agentes podrían multar por circular con el coche de una persona fallecida con entre 100 y 150 euros de sanción».
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Ignacio Repilado
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En caso de haber varios herederos, es necesario llegar a un acuerdo sobre lo que se pretende hacer con el vehículo y, en todo caso, solicitar una custodia provisional del mismo hasta resolver definitivamente la situación del utilitario.
Para poder circular con normalidad hasta la resolución definitiva sobre el vehículo, es necesario solicitar esa custodia provisional que se debe realizar en un periodo máximo de 90 días tras el fallecimiento del titular del mismo, aportando un impreso para trámites de vehículos. En este se debe indicar el hecho en el campo «otros» además de aportar el justificante del pago de la tasa correspondiente y una declaración de la persona firmante interesada en mantener el vehículo tramitado, manifestando hacerse responsable de las obligaciones que conlleva el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
En el momento en que la herencia se haya resuelto en todos sus términos y si se decide conservar el vehículo del fallecido, es el momento adecuado para hacer efectivo el cambio de titularidad del mismo, trámite que se puede llevar a cabo 'on-line' en la sede electrónica de la DGT o en una de las jefaturas provinciales, abonando la correspondiente tasa de tramitación del cambio de titularidad.
Si se decide vender el vehículo en lugar de conservarlo, se puede realizar la anterior operación siempre que se haya llevado a cabo el cambio de titularidad (con o sin testamento) que acredite que el vehículo es propiedad de la persona que procederá a la operación de venta.
De esta forma, según concluyen en el blog 'Motor Mapfre', «para poder vender el vehículo de una persona fallecida, es absolutamente necesario que el titular ya sea el propietario definitivo con el vehículo a su nombre en la DGT». Solo en este caso se podrá iniciar el trámite de venta sin correr riesgos y sin incurrir en problemas posteriores, recordando que la primera transferencia a nombre del titular vendedor la debe abonar siempre dicho nuevo titular, mientras que la transferencia de venta recaerá siempre sobre el nuevo propietario comprador.
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