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La Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con una gran variedad de elementos para supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad vial. Los principales son, sin duda, los radares o cinemómetros, que pueden ser fijos y móviles.
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Ignacio Repilado
Ignacio Repilado
Aunque la forma más eficaz de evitar ser multado por este tipo de dispositivos es, evidentemente, respetar siempre los límites de seguridad, existen ciertos márgenes de error regulados por la Orden Ministerial ICT/155/2020, de 7 de febrero. Esta regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Tal y como afirma la normativa, los márgenes de error podrían variar, dependiendo de si el radar es fijo o móvil, entre otros parámetros.
Con el fin de aclarar los diferentes enigmas alrededor de los radares, se puede tener en cuenta la llamada 'regla del 7' en algunos casos. Este método, que ha sido compartido por la Guardia Civil en redes sociales, afirma que los radares en carreteras limitadas a un máximo de 100 km/h solo multan cuando el vehículo supera ese límite en 7 km/h. Siguiendo la 'regla del 7', en una vía limitada a 50 km/h los conductores serían multados a partir de 57 km/h.
¿Sabes a qué #velocidad real te denunciará un radar?
— Guardia Civil (@guardiacivil) February 9, 2022
➡️Hasta 100 km/h, suma 7 km/h
➡️Por encima de 100 km/h, suma el 7%.
Recuerda, #LaCarreteraNoEsUnCircuito pic.twitter.com/yuSlYkBNvn
Sin embargo, la mencionada regla presenta una cierta variación en las carreteras limitadas a más velocidad. En estas vías, el margen de error asciende hasta un 7%, por lo que al circular en una autopista con dicho límite, el radar sancionará a aquellos conductores circulando a una velocidad de 128,4 km/h o superior.
No obstante, es preciso tener en cuenta que la conocida como 'regla del 7' solamente hace referencia a los radares móviles que ya hayan sido homologados. Para otros tipos de cinemómetros, existen márgenes distintos.
Radar nuevo y fijo: el margen de error es de 3 km/h por debajo de los 100 km/h y del 3% si la vía tiene un límite superior a 100.
Radar nuevo y móvil: el margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
Si el radar fijo recibe una revisión periódica: el margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
Si el radar móvil recibe una revisión periódica: el margen de error es de 7 km/h por debajo de los 100 km/h y del 7% si la vía tiene un límite superior a dicha velocidad.
Los radares de tramo son un tipo de dispositivos que se encuentran operativos en las carreteras españolas desde 2010. Se instalan tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales y pueden tener varios kilómetros de longitud. Para advertir a los conductores de la proximidad de un tramo con velocidad controlada, se señaliza con antelación por medio del panel correspondiente.
Sin embargo, desde la DGT recalcan que «no son radares propiamente dichos, como los cinemómetros; ya que se trata de un sistema de cámaras que graban de forma continua, identifican las matrículas de cada vehículo a la entrada y salida del tramo y un ordenador relaciona las matrículas iguales, comprueba los tiempos de paso y calcula la velocidad media del vehículo». Por ello, cuando la velocidad media está por debajo del límite, no hay infracción, pero si la velocidad media del trayecto supera dicho límite, se tramita la denuncia.
Además, es común que estos radares se encuentren en túneles, aunque no es la única ubicación donde se emplazan.
Tal y como destacan desde el blog 'Motor Mapfre', «los radares de tramo no presentan error posible, por lo que no es de aplicación ningún margen sobre la medición que realizan». De esta forma, si la velocidad está limitada a 90 km/h, la sanción se emite en el momento en que se supere con perfecta exactitud dicha velocidad.
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