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Aparcar en las ciudades, especialmente en destinos turísticos (sobre todo en verano) puede llegar a ser algo realmente complicado. Por este motivo, en ocasiones, algunos usuarios llegan a estacionar en las entradas de garajes que no disponen de placa de vado, la cual es conocida de forma oficial como 'señal de vado permanente R-308', arriesgándose de esta forma a una sanción, ¿o no?
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Ignacio Repilado
«En el supuesto en el que el vado esté marcado con la señal correspondiente autorizada, hay poco que pensar, ya que en todo caso queda prohibido aparcar en dicha ubicación debido a la obstaculización que se produciría para los vehículos del inmueble», afirman desde el blog 'Motor Mapfre'. De esta forma, «la sanción, por estacionamiento indebido, sería de 200 euros (100 pronto pago), además de poder avisar a la grúa, por lo que la recuperación del vehículo, finalmente, resultaría más costosa».
Esta sanción figura en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación, que afirma que tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse sin que se obstaculice la circulación «ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor».
Además, en el apartado 91.2 C del mismo documento, se prohíbe estacionar un vehículo «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado correctamente».
Sin embargo, según especifican en el blog de la entidad aseguradora, «está permitido parar en un espacio con señalización de vado oficial, siempre que no se superen los dos minutos de detención y mientras no se obstaculice el paso de otros vehículos y/o de peatones».
Aún con ausencia de placa que indique el vado permanente, estacionar en la puerta de un garaje está también prohibido, ya que esto obstaculiza el paso de vehículos, tal y como especifica el artículo 91 del Reglamento General de Circulación.
Por este motivo, según 'Motor Mapfre', «el riesgo de sanción es el mismo que en el caso de vado oficial (200 euros), siempre sin la retirada de puntos del carnet». «La diferencia esencial es que, en caso de no contar con placa de vado, a pesar de la posible sanción, no es obligatorio legalmente retirar el vehículo, aunque esto queda siempre a la interpretación del agente que intervenga», recogen en la web.
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