Muchos españoles aprovechan el puente de la Constitución para realizar una escapada, ir a su segunda residencia o simplemente para desconectar unos días. Por ello, para estas fechas, la DGT prevé que se produzcan 13.500.000 desplazamientos por carretera en España.
Publicidad
Estos días de mucho volumen de tráfico en los que son habituales las retenciones, es usual utilizar las luces de emergencia o 'warnings' para avisar al conductor de detrás que vamos a realizar un freno brusco. Pues bien, según la Dirección General de Tráfico, este no es el modo correcto de utilizar estos dispositivos.
En caso de tener que aminorar la marcha o incluso frenar debido a que hay una retención o tráfico lento en la carretera, se debe utilizar las luces de frenado. En el artículo 109 del Código de Circulación dedicado a las 'Advertencias ópticas' lo describe de la siguiente forma: «La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado».
Otras noticias de la DGT
En el artículo se puede continuar leyendo que otra opción para señalizar sería «moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos». La DGT, sí que plantea una excepción: en el caso de que «la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia».
Esta excepción hace que nos preguntemos: ¿se deben utilizar las luces de emergencia en una caravana? No, solo se deberían utilizar si vamos a inmovilizar el vehículo. Utilizar estos dispositivos de manera incorrecta hace que se impongan multas que van desde los 80 hasta los 200 euros.
Publicidad
Un uso incorrecto de las luces sería señalizar que vamos a disminuir la velocidad o parar debido a un atasco del tráfico con las luces de emergencia en vez de con las luces de frenado o con la mano.
Noticia Relacionada
En el artículo 49 del Código de Circulación sobre las velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado, se podría relacionar el uso de las luces de emergencia en estos casos al no poder alcanzar la velocidad mínima de la vía debido a una retención.
Este artículo expone lo siguiente: «Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia». Una indicación con la cual se podría recurrir la sanción haciendo que las multas puedan ser revisadas y archivadas.
0,99€ primer mes
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.