Segovia
El TSJ obliga a la Junta a desmantelar la estación de esquí de NavacerradaSegovia
El TSJ obliga a la Junta a desmantelar la estación de esquí de NavacerradaEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado, en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León de octubre de 2021 por el cual ... declaraba su incompetencia para resolver la caducidad de la concesión de la estación de esquí de Navacerrada. En su sentencia, el TSJ anula el acuerdo de la Administración autonómica y obliga a la Junta a declarar la caducidad de la concesión de las pistas de esquí situadas en las vertiente segoviana del Alto de Navacerrada.
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La sentencia del tribunal, dictada el pasado 24 de enero, también obliga a la Junta de Castilla y León a resolver sobre la liquidación del estado posesorio, la retirada de las instalaciones, la restauración de la realidad física alterada así como la liquidación de la indemnización que, en su caso, sea procedente.
El fallo también que recoge que la Junta de Castilla y León debe pronunicarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria de las pistas de esquí en relación con la interrupción temporal de la concesión como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia. Es decir, la Administración autonómica debe establecer si la concesión de las pistas finalizaba el 30 de octubre de 2021, tal y como estaba previsto, o se prolongaba durante el tiempo que tuvo que permanecer cerrada y sin actividad por culpa de la pandemia.
Los magistrados del TSJ echan por tierra la argumentación de la Junta de Castilla y León en el acuerdo del 14 de octubre de 2021, según el cual afirmaban no ser los competentes para declarar la caducidad de la ocupación. La sentencia señala que, conforme a la Ley de Montes, debe ser la misma Administración autonómica la competente para pronunciarse sobre ello. «Lo que realmente se está discutiendo (dejando al margen el procedimiento para el otorgamiento de una nueva concesión) es qué Administración debe asumir la competencia para gestionar los efectos derivados de la extinción (por caducidad) de la concesión, con las consiguientes obligaciones en materia de liquidación del estado posesorio y en materia de retirada de las instalaciones y de restauración de la realidad física alterada. Y en este punto entendemos que la respuesta es la Comunidad Autónoma», sostiene el TSJ.
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El acuerdo de la Junta de Castilla y León impugnado por la Abogacía del Estado, anulado ahora por el TSJ, se produjo después de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), decidiera en marzo de 201 no realizar una nueva concesión de las instalaciones de esquí de las pistas Escaparate, Telégrafo y El Bosque, situadas en la vertiente segoviana de Navacerrada.
Según Parques Nacionales, la renovación de la concesión -iniciada en 1996 con un plazo de 25 años- no era viable en un escenario de cambio climático, con una temperatura media en constante ascenso y una reducción de los días de nieve. Además, el informe hacía referencia a la alta presión turística y recreativa de la zona, con el Puerto de Navacerrada soportando «un grave problema» de saturación y de acceso.
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El requerimiento del Miteco no fue aceptado por el Gobierno autonómico presidido por Alfonso Fernández-Mañueco, que afirmó no tener razones jurídicas ni políticas para decretar el cierre de las pistas.
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