La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a un padre por un delito de abusos sexuales continuados contra una de sus hijas, que cuando denunció los hechos ante la Comisaría de la Policía Nacional tenía 14 años. En el juicio oral, la Fiscalía había solicitado ... por lo que se considera actualmente una agresión sexual quince años de prisión y siete años de libertad vigilada. Por su parte, la defensa pidió la libre absolución por «disconformidad con los hechos relatados».
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La sentencia concluye que «no ha quedado suficientemente probado que entre diciembre de 2021 y abril de 2022, el acusado llevase a cabo actos atentatorios contra la indemnidad sexual de su hija, quien a la fecha de estos hechos tenía 14 años de edad». Como insiste en los fundamentos de derecho sobre los que arma la sentencia, no existen pruebas de cargo «ni de penetraciones por vía vaginal ni tocamientos lúbricos». Agrega que «tampoco queda acreditado que, el 27 de abril de 2022, el acusado la penetrase vaginalmente o cometiese algún otro acto atentatorio contra su libertad sexual».
En los argumentos sobre los cimienta la absolución, la Audiencia se ampara, entre otros motivos, en la jurisprudencia existente sobre el ejercicio de la dispensa cuando hay menores implicados. En este caso, la menor se acogió a no declarar en la vista ante el juez, por lo que no ratificó los delitos de agresión sexual que denunció y por los que se enjuició a su progenitor.
La consecuencia de la negación de la chica a testificar en el juicio es que «no pueden tomarse en consideración sus declaraciones anteriores, ni las policiales ni la realizada como prueba preconstituida en la fase de instrucción». La sentencia admite que el ejercicio de la menor a acogerse a su derecho de dispensa fue «sorpresiva por inesperada». Ante ello, se le insistió si era esa su voluntad y se le reiteraron las consecuencias; pero se ratificó en no declarar, «incluso cuando se le preguntó sobre la causa de las presiones que dice que habría recibido».
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Sin su testimonio ante el juez, la acusación pierde prácticamente todo el peso judicial. En relación con esta circunstancia, el fallo añade que, con 16 años cumplidos cuando se celebró el juicio, la chica «tenía madurez para decidir sobre su negativa y sus consecuencias». Para valorar este aspecto, se admitió como prueba testifical la de la educadora que la acompañaba con el fin de saber si tenía constancia de que la menor había sufrido coacciones o amenazas. Esta testigo señaló que, «si bien puede existir temor a que la familia se enfadara con ella, la decisión la adoptó libremente».
Los Servicios Sociales de la Junta, bajo cuya tutela se encuentra la chica, también pidieron que se la eximiera de pasar por el trance de declarar ante el magistrado durante el juicio contra su padre debido a las condiciones psicológicas que padece. El entorno familiar es conflictivo, reconoce también el veredicto.
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En cuanto a la prueba psicosocial de la situación familiar, la sentencia dice que se puede «denotar un modelo de convivencia autoritario y machista, acaso no muy diferente del que también se extendía por España hace no demasiadas décadas; pero que en caso alguno supone de forma necesaria que esa prevalencia del padre de familia y esa discriminación a favor de los varones de la casa implique la existencia de comportamientos sexuales contra las hijas».
En la vista, la esposa del acusado mantuvo las declaraciones que ya hizo después de que se presentara la denuncia y ha defendido a su marido, al mismo tiempo que atribuye el proceso abierto a «la manipulación» de la hija.
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