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Absuelto un hombre acusado de violar a su hija de 9 añosLa Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a un hombre que estaba acusado de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años por supuestamente haber violado a su hija biológica cuando tenía nueve años de edad. La Sala señala en su sentencia ... la ausencia de pruebas que demuestren los hechos denunciados por la menor y que también defendió el Ministerio Público. Tanto la acusación particular como la Fiscalía Provincial solicitaban en sus escritos de acusación una pena de 15 años de prisión, la máxima legalmente prevista cuando existe reiteración en los actos delictivos.
La sentencia considera como hechos probados que el acusado, que tenía antecedentes penales por un delito de violencia de género en 2013, vivió hasta 2017 en la casa de sus padres tras haberse separado siete años antes de la mujer con la que contrajo matrimonio por el rito gitano y con quien tuvo una hija. La menor vivía con su madre, pero los sábados visitaba a su progenitor y a sus abuelos paternos en la vivienda, donde según el testimonio de la niña se producían las agresiones sexuales continuadas por parte de su padre. Sin embargo, la Audiencia Provincial entiende que no ha podido quedar acreditado que durante 2017 y 2018 -una vez que el acusado se había mudado a un domicilio propio- se produjeran tales agresiones sexuales.
La sentencia expone que la única prueba incriminatoria es el testimonio de la niña, al que la Sala tan solo pudo tener acceso mediante una grabación sin que en ella se pudieran apreciar sus gestos ante las preguntas que le eran formuladas. Además, los magistrados tampoco pudieron intervenir en modo alguno en la declaración.
Aunque el informe psicológico forense realizado sobre el testimonio concluye que los hechos manifestados podían responder a una experiencia vivenciada con su padre, la psicóloga sostuvo en el juicio que sus afirmaciones nunca podían ser cien por cien veraces. En este sentido, la Sala también aprecia incoherencias en la versión de los hechos ofrecida por la menor, ya que no pudo determinar si en la habitación de su padre en casa de sus abuelos paternos, donde supuestamente habrían ocurrido las agresiones, disponía o no de televisión o cerrojo, «extremos afirmados por la menor y que los testigos que residían en dicho domicilio vinieron a negar».
Una de las cuestiones sobre las que más pone el foco la Sala para argumentar su sentencia es el relato, por parte de la menor, de episodios de penetración vaginal «que sin embargo parecen ser desmentidos por la pericial médico forense». Según dicha prueba, no se apreciaron lesiones en la menor que hubieran sido detectadas en el caso de haber existido penetración. «En un hecho susceptible de ser contrastado de forma objetiva se aprecia que el relato de la menor no resulta creíble, lo que nos permite poner en duda sus afirmaciones respecto de hechos que no pueden ser contrastados de una forma objetiva».
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Por último, en la sentencia también se subraya que las visitas de la menor a su padre se producían en la casa de los abuelos paternos y eran supervisadas por los mismos, «resultando difícilmente conciliable» que la niña llegara y permaneciera encerrada en la habitación durante cuatro horas, sin poder salir, un sábado tras otro y sin que cuadren las fechas a las que aluden los escritos de acusación.
Ante este contexto, la Sala concluye que la prueba indiciaria existente carece de virtualidad para destruir el derecho a la presunción de inocencia y por todo ello procede a la absolución del acusado al entender la ausencia de prueba de cargo suficiente.
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