Oficina del Ecyl. Antonio de Torre

Requisitos para compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con un trabajo

Aunque en general se interrumpe la ayuda económica cuando estas personas se incorporan a un puesto, existe una excepción por la que se pueden compatibilizar ambas cosas

El Norte

Viernes, 27 de enero 2023, 15:28

Las personas que perciben el subsidio para mayores de 52 años, cuando se incorporan a un puesto de trabajo por cuenta ajena a jornada completa en general no pueden compatibilizar ambas cosas, por lo que se paraliza el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse dos posibilidades. En primer lugar, si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación de la ayuda. Por otra parte, si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se interrumpió, ya que la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.

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A pesar de esta regla, existe una excepción por la que se puede combinar al mismo tiempo el trabajo con la ayuda económica. Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años pueden compaginar esta paga con el trabajo por cuenta ajena cuando se trate de personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses. En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.

Casos en los que no se puede compatibilizar

Sin embargo, no se puede compatibilizar el subsidio con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

La empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado o contratada en los últimos doce meses.

La empresaria o empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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Presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones

Aunque la contratación tiene efectos de solicitud de la compatibilidad, la empresa o el trabajador deben presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos se le remitirá a usted y a su empresa una comunicación de la resolución aprobatoria, por la cual se le reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50 %.

Si el trabajo que origina la compatibilidad obligase a cambiar de lugar habitual de residencia, se podrá solicitar en documento anexo al contrato, el abono de tres mensualidades de subsidio en un solo pago.

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En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción la persona trabajadora deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar el compromiso de actividad, obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos al efecto, dicho subsidio por el total de su cuantía; en tal caso se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo.

Hay que tener en cuenta que la no comunicación en plazo supondrá la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación.

También podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena, las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo y beneficiarias de dicho subsidio.

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