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En un escenario en el que la inflación es el tema que dominte, la subida de la electricidad, gas o productos básicos de alimentación hacen que se tema por cómo afrontar los días. Las amas de casa no cotizan en la Seguridad Social, es por ello que no pueden optar a una pensión digna. Con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza, el Gobierno pone a disposición ayudas económicas, a las que se podrá optar si se cumplen una serie de requisitos. Además de la Renta Activa de Inserción, un subsidio con una cuantía de 463,21 euros mensuales dirigido a las personas que tienen 45 años o más que carecen de rentas durante 11 meses, que ofrece la SEPE existen otras subsidios que pueden solicitar las amas de casa para hacer frente a su situación de vulnerabilidad económica.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y que garantiza un nivel mínimo de renta. Esta ayuda se podrá solicitar en las oficinas de la Seguridad Social o en la sede electrónica de la misma.
1. Tener residencia en España. Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.
2. Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros.
Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
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La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
La cuantía mensual de la renta garantizada en 2022 es:
- Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2022 son 491,63 euros.
- Para la unidad de convivencia la cuantía anterior será incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2022 los importes son:
• 639,12 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
• 786,61 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
• 934,10 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
• 1.081,59 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año). Para 2022 los importes mensuales son:
• 747,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
• 894,77 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
• 1.042,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
• 1.189,75 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de prestación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones en la Ley.
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Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficiente para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Esta ayuda se puede solicitar en las oficinas de la Seguridad Social, en las oficinas del Imserso o en las oficinas de Servicios Sociales de cada comunidad autónoma. La cuantía es de 402,80 euros mensuales que se repartirán en 12 pagas con derecho a dos cobros extraordinarios. La cifra que se alcanza al año es de 5.639,20 euros.
1. Haber cumplido los 65 años. No es posible solicitar esta ayuda si se tiene una edad inferior.
2. Las rentas o ingresos personales de que se disponga sean inferiores a 5.899,60 euros anuales. Si el beneficiario reside con otra persona, los ingresos no deberán superar los 10.029,32 euros al año. Si vive junto a otras dos personas, los ingresos no podrán superar los 14.159,04 al año, mientras que si en el hogar residen cuatro personas, para poder optar a la ayuda, los ingresos no deberán superar los 18.288,76 euros anuales. Si entre los parentescos consanguíneos con los que se converse se encuentra alguno de sus padres o hijos, el límite aumenta a los 25.073,30, que ascenderá a los 45.721,90 euros anuales si hay cuatro convivientes familiares.
3. El beneficiario debe residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años, entre los 16 y los 65 años de edad. Dos de ellos tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
4. Si se ha cotizado, esta debe ser inferior a 15 años.
Son ayudas sociales destinadas a personas que se encuentran en una situación extrema de emergencia y no disponen de unos ingresos mínimos para cubrir sus necesidades básicas. Son administradas por las Consejerías de Asuntos Sociales de los distintos Ayuntamientos. La cuantía depende de cada Comunidad Autónoma y para poder optar a ellas, se deberá solicitar en los Servicios Sociales.
Estos subsidios están orientados a cubrir las necesidades básicas como la alimentación, ropa, productos de higiene, medicinas que no cubre la Seguridad Social, gastos del hogar como el alquiler o gastos de suministros de luz, agua calefacción etc.
Los requisitos que se exige para poder optar a este subsidio se encuentran: residir en la misma Comunidad Autónoma donde se solicita esta ayuda, carecer de ingresos suficientes para afrontar gastos básicos y no haber cobrado con anterioridad ninguna otra ayuda que tuviese el mismo objetivo.
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