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El magistrado presidente del jurado que declaró a Jonathan de la Fuente culpable del asesinato con alevosía de su esposa, Mónica Berlanas, en 2016 en Arévalo (Ávila), ha dictaminado una pena de 26 años de prisión, la privación de la patria potestad sobre sus ... dos hijas –una de las cuales estuvo presente durante los hechos- y una indemnización económica para cada una de ellas, para los padres de la víctima y para la hermana de la misma.
El juez condena al acusado a 25 años de prisión por el delito de asesinato con alevosía, con las agravantes de parentesco y de género, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo se le priva de la patria potestad sobre sus hijas y se le prohíbe acudir a la localidad de Nava de Arévalo (Ávila), donde viven las niñas, o «cualquier otra en que pudiera fijar su residencia» tanto ellas como sus abuelos maternos o la hermana de la víctima. Esta prohibición se mantendría durante 35 años, sumando otros diez años a los 25 de prisión.
El juez también ha determinado libertad vigilada para el acusado durante diez años y para su cumplimiento posterior al de la pena privativa de libertad».
Por el delito de lesiones en el ámbito familiar, el magistrado ha impuesto un año de prisión al acusado, además de la prohibición de tenencia y porte de armas durante un año. No se podrá acercar ni comunicarse «a través de cualquier medio o procedimiento» con sus hijas, la hermana de la víctima y los padres de ella, ni a sus domicilios y lugares de trabajo o estudio a una distancia de 10 km. Se le prohíbe, además, entrar en el término municipal donde residan «o desarrollen sus trabajos o estudios» por un plazo de dos años.
El juez ha condenado a De la Fuente a indemnizar con 150.000 euros a cada una de sus hijas; también deberá indemnizar a los padres de la víctima con 150.000 euros en suma conjunta, y con 80.000 euros a la hermana de Mónica.
El acusado, que deberá pagar las costas procesales, «incluidas las causadas por las acusaciones», podrá interponer un recurso de apelación a la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sentencia del jurado, que ha sido dada hoy a conocer, refiere como «hechos probados» durante el juicio a través de los distintos testimonios, las pruebas periciales y la autopsia, el carácter alevoso del crimen, que se produjo con un cuchillo jamonero de 25 cm. y cuyo ataque con el mismo comenzó antes de la herida mortal en el cuello de la víctima.
En la sentencia, aparece reflejado como «hecho desfavorable» relacionado con cuestiones de género que el acusado «siempre» había considerado a la víctima «como de su propiedad». Asimismo se recoge el hecho de que Jonathan actuó sin presentar «afectación de su consciencia o voluntad, conociendo y sabiendo lo que hacía», pese a que años antes hubiera sido tratado por trastornos de impulsividad, trastorno adaptativo, crisis de adolescencia, trastorno de la personalidad e «ideas de contenido heteroagresivo».
El jurado admitió la agravante de alevosía, pero no las propuestas por parte de la acusación de premeditación y ensañamiento. Sobre la alevosía, se contempla que la «idea de matar de Jonathan» era anterior al momento en que ocurrió, y que también se demuestra en las palabras que posteriormente tuvo con la nueva pareja de la víctima, Rubén, al que llamó tras asesinar a Mónica diciéndole: «no me culpes por lo que he hecho, ella te quería a ti». También le dijo al guardia civil que le puso las esposas que «lo tenía que hacer y que sus niñas no quería que estuvieran con la familia de ella».
El hecho, probado para el jurado en el juicio, de que el acusado cerrara la puerta con llave y bajara las persianas de la terraza han sido también causa de esta agravante, como el hecho de que el acusado propinara «hasta 27 heridas y lesiones en breve lapso de tiempo».
El jurado también consideró que, con esta situación, «no existía escapatoria» para la víctima, que intentó alcanzar la puerta de la calle e incluso tranquilizar a su agresor. Asimismo concluyen en que la víctima «nunca se podía esperar que Jonathan fuera a realizar tales actos en la propia vivienda donde estaban sus hijas».
Uno de los asuntos que se barajaron en el juicio por parte de la defensa de De la Fuente fue la falta de recursos del mismo para solicitar pruebas psiquiátricas para aportarlas a su defensa. Su abogado alegó la falta de recursos económicos del acusado para realizarlas; algo que queda reflejado en la sentencia como falso por diversos motivos, entre los que se demostró que el acusado realizó varios intentos de extorsión durante su periodo de cárcel preventiva, incluso llegando a proponer a un tercero «acabar con la vida del suegro de De la Fuente» y de la «presunta pareja de la esposa del interno».
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