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«La cantidad interesada en la demanda supera en más del 200% (el 350%) a los 300.000 euros del precio de compra por parte de la entidad (el 17 de diciembre de 2004) y evidencia con ello la desproporción de su reclamación, ya que (...) ... ha de tenerse en cuenta la crisis inmobiliaria de 2008», recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que desestima la reclamación de la sociedad propietaria del patio del claustro del patio de las Tabas (solo del patio) de recibir más de seiscientos mil euros del Ayuntamiento al entender que el precio abonado hace dos años por la expropiación de este espacio de 298 metros cuadrados, que la Comisión Territorial de Valoración de la Junta fijó en 401.427 euros, fue el adecuado. El fallo, contra el que cabe un improbable recurso ante el Tribunal Supremo, cierra así tres años de litigio y despeja un poco más la intrincada situación legal del centro comercial Las Francesas, enclavado en los restos de un convento de los siglos XV y XVI.
El Ayuntamiento no solo adquirió el patio de Las Francesas en 2017 sino que también se vio obligado a expropiar la galería y el local de la primera planta, por los que tuvo que abonar 835.000 euros. Allí planearon inicialmente la apertura de un espacio cultural vinculada a la sala de Las Francesas. Este proyecto, según reconoce el concejal Manuel Saravia, «ha sido descartado por los problemas de accesos y, sobre todo, ante la imposibilidad de unirlo a la sala municipal». Así que el Ayuntamiento prevé trasladar a la galería el centro médico municipal (para los funcionarios), que actualmente se encuentra adosado al albergue del paseo del Hospital Militar con el fin de ampliar de paso las instalaciones para indigentes. Eso además de trabajar en la expropiación de un pequeño local del claustro para habilitar una salida de emergencia.
La sentencia, en este sentido, no solo cierra el capítulo económico de la expropiación forzosa del patio interior sino que acota además «el ámbito de la propiedad» por parte del Consistorio al recoger expresamente que esta se circunscribe al patio en sí (empedrado, fuente y cerrajería) y no a la arcada que lo rodea, cuya propiedad, al igual que el corredor en sí de las Tabas, recae en la comunidad de vecinos. Esto supone que también su mantenimiento, incluidas las cristaleras de la arcada y el propio firme de las tabas, le corresponde también a la comunidad. El Ayuntamiento, por su parte, deberá encargarse, como viene haciendo desde la firma de la expropiación en 2017, del mantenimiento del «espacio abierto del patio», según destaca el concejal de Urbanismo, Manuel Saravia, quien matiza que los propios técnicos municipales están participando en la elaboración de un proyecto conjunto de rehabilitación del corredor (cubierto) de las Tabas, junto a la administración autonómica y los propios vecinos, para garantizar la conservación de este espacio catalogado de singular atractivo turístico.
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El patio en sí, ahora de titularidad municipal, carece de más posibilidades de uso que la ornamental, conforme a su catalogación como espacio libre público recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de 2003. ¿Cómo llegó este espacio a manos privadas un año después? Pues todo parte de la construcción de las viviendas entre los restos del convento años antes. El patio se configuró como una finca independiente del inmueble y los promotores lo vendieron el 17 de diciembre de 2004 a una sociedad particular, Turnpike, vinculada a la venta de vehículos. Eso explicaría que en su día llegarán a exponerse en su interior turismos para su venta al público. Pero este uso comercial, en principio, no tendría cabida con la catalogación del patio y por eso el Ayuntamiento acordó expropiarlo hace tres años.
El precio inicial de la compra, rubricada el 19 de octubre de 2017, se fijó en 230.347 euros si bien los titulares ya recurrieron entonces dicha cantidad y la propia Comisión de Valoración de la Junta elevó la cuantía (el 5 de junio de 2018) a 401.427 euros, el precio que ahora el Tribunal Superior considera adecuado al valor real del patio al desestimar el informe pericial de la sociedad demandante, que fijaba su precio en 1.051.344 euros, una cantidad que el fallo tilda de «desproporcionada» al carecer de más uso que el público y formar parte de «un conjunto residencial en el que se ha materializado ya toda la edificabilidad correspondiente».
La sociedad demandante, que ha sido condenada al pago de las costas, está «valorando ahora un posible (aunque improbable) recurso». El fallo, en cualquier caso, confirma la actuación municipal y ahorra a las arcas públicas del hipotético pago de 649.917 euros.
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