El juez cierra el caso de Meseta Ski porque los delitos investigados han prescrito
tribunales ·
Declara «extinguida» la responsabilidad criminal del exvicepresidente de la Diputación de Valladolid en el fallido centro de ocioSecciones
Servicios
Destacamos
tribunales ·
Declara «extinguida» la responsabilidad criminal del exvicepresidente de la Diputación de Valladolid en el fallido centro de ocioEl Juzgado de Instrucción 4 de Valladolid ha archivado la denuncia sobre el proyecto fallido de Meseta Ski, las pistas secas que construyó la Diputación y tuvo que desmantelar tras varias sentencias judiciales por estar levantado el complejo de ocio en un monte que fue ... quemado. El instructor considera que no existen los delitos de malversación y falsedad documental y que el tercer delito, de posible prevaricación, está prescrito. El sobreseimiento de las actuaciones puede ser recurrido por las partes y si la acusación popular decide impugnar, tendrá que hacerlo previo pago de una serie de cuotas prefijadas en el auto judicial.
Aunque considera que todo el procedimiento de contratación que llevó a duplicar el coste de las obras fue irregular y arbitrario y apunta a que el presidente de la sociedad Alfonso Centeno actuó en connivencia con la empresa, el juez entiende que el delito de prevaricación ha prescrito y está extinguida la responsabilidad criminal. «Sin entrar a valorar las razones que han demorado la puesta en conocimiento de la autoridad judicial los hechos expuestos, lo cierto es que cuando se dicta el auto por el que se incoaron las diligencias previas contra los investigados, el plazo prescriptivo de cinco años previsto para el delito ya había transcurrido en ese momento y por ende la responsabilidad penal derivada de los hechos debe estimarse extinguida«.
Más información
Indica el auto, al respecto, que las sesiones de la junta del consejo de administración de Sodeva en las que se aprobó el acuerdo de contratación de la obra o los acuerdos que aprobaron las modificaciones datan, las últimas, del año 2010 y el auto que acuerda, a petición del fiscal, la iniciación de las actuaciones penales contra los investigados, es de fecha 11 de septiembre de 2019.
Respecto de la malversación, el juez no aprecia indicios suficientes de que las personas investigadas hayan sustraído o permitido la sustracción de fondos públicos con la vocación de obtener algún aprovechamiento, ventaja o ganancia para sí o para otro. Aunque «supuso un derroche», no hay indicios «de que el dinero no fuera empleado efectivamente para hacer frente a partidas reales y vinculadas al proyecto.
La Fiscalía de Valladolid presentó denuncia por supuestas irregularidades sobre la adjudicación y ejecución, dirección y ejecución de las obras de construcción de una estación de esquí seco, el diseño corporativo del complejo, el mantenimiento de las instalaciones, su promoción comercial y explotación de los servicios de venta de entradas, venta y alquiler de equipos y material, alojamientos, cafetería, restauración, actividades deportivas y demás servicios adicionales, durante dos años, en la localidad de Villavieja. La investigación trataba de esclarecer si responsables de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid (Sodeva) de la Diputación habrían favorecido a la constructora Corsan-Coviam y habrían incurrido en delitos de prevaricación, falsedad y malversación. Tras la investigación realizada, el magistrado Javier de Blas considera que el primero de los delitos habría prescrito y los otros dos no se han producido.
A principios del año 2006 la Diputación de Valladolid, a través de Sodeva, se planteó abrir un centro de deportes de invierno y encargó un informe al objeto de analizar las potenciales localizaciones para la realización de una pista de esquí y snowboard sintética en la provincia. El informe no aparece firmado, pero consta en los archivos de la sociedad que el día 7 de febrero de ese año Sodeva formaliza con la empresa Traimer de Negocios un contrato de arrendamiento de servicios para que realice un informe técnico de idoneidad de los terrenos disponibles para elegir una ubicación definitiva para el complejo de ocio destinado con fines comerciales con una pista de esquí seco e instalaciones anejas. Ya el 23 de enero de ese año se había contratado a la misma empresa para presentar el proyecto en Fitur.
Según los hechos que refiere el auto de sobreseimiento de las diligencias, Sodeva tomó como referencia la pista que se estaba ejecutando en la localidad francesa de Ville de Noeux les Mines y propuso como ubicación la localidad de Tordesillas. La inversión prevista era de 5.000.000 euros y se consideró factible una pista de 30 metros por 20 metros para principiantes y una pista de 250 metros por 30 metros para avanzados.
El 17 de marzo de ese mismo año Sodeva contrato a la empresa Aparejo Oficina Técnica para adecuar los terrenos al uso de complejo deportivo. Diez días más tarde, el consejo de administración de la sociedad aprobó por unanimidad la documentación relativa a la redacción del proyecto técnico de ejecución, dirección de las obras y ejecución de las obras de construcción de una estación de ski seco, el diseño corporativa del complejo, el mantenimiento de las instalaciones, su promoción comercial y explotación de los servicios de venta de entradas, venta y alquiler de equipos y material, alojamientos, cafetería, restauración, actividades deportivas y demás servicios adicionales, durante dos años, en Villavieja del Cerro, Tordesillas, por importe máximo de 4.060.000 euros y plazo de ejecución de seis meses.
No consta, precisa el juez, que la fijación para el proyecto de dicho importe máximo se debiera a un problema presupuestario, si bien la superación del capital social propio hubiera exigido el aprovisionamiento de fondos por parte de la Diputación de Valladolid, como único socio.
El 7 de abril de 2006, Alfonso Centeno, en calidad de presidente de Sodeva, solicitó al Ayuntamiento de Villavieja del Cerro de la cesión gratuita de terrenos necesarios para la construcción y explotación de un complejo de ocio, cuyo elemento principal sería una pista de esquí seco, con carácter gratuito, dado que se trataba de una empresa pública sin ánimo de lucro. El complejo tendría una pista de esquí seco de 300 metros de longitud por unos 50 metros de ancho, con instalaciones dedicadas a la venta y alquiler de equipos y material deportivo, cafetería, restauración y aparcamientos.
El día 10 de abril de 2006, previa redacción por el gerente de Sodeva, Luis Alberto Sánchez-Valdepeñas, con fecha 6 de marzo de 2006, se publican las bases de la licitación del proyecto de la futura estación de esquí seco, con un presupuesto base de 4.060.000 euros, IVA incluido. El plazo de ejecución de la obra era de seis meses a contar desde el día siguientes a la formalización del acta de compromiso del replanteo, hecho que se produciría dentro de los diez días siguientes a la fecha de formalización del contrato. El abono del importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista por medio de certificaciones expedidas por la dirección de las obras. El 40% del pago se realizará a contar desde la firma del acta de replanteo hasta la recepción de las obras por Sodeva y el 60% se realizará durante el periodo de explotación de las instalaciones.
El día 12 de mayo de 2006, el consejo de administración facultó al presidente, Alfonso Centeno, para garantizar los principios de publicidad y concurrencia y éste propuso al gerente de la sociedad, al jefe del Servicio de Urbanismo de la Diputación y al arquitecto y jefe del Departamento de Obras de la sociedad, como miembros del equipo evaluador de las ofertas. El 8 de junio emitieron un informe-propuesta de la adjudicación de las ofertas recibidas. Fueron dos: la de Corsan Coviam con dos variantes y la de Cenisa Contratas e Ingeniería. El día 12 de junio el consejo de administración acepta la propuesta a favor de la primera empresa conforme a su variante 2, que ha obtenido la mayor puntuación y se faculta al presidente a firmar el contrato, que e suscribe el 13 de julio.
En dicho contrato se ha constar que el precio del contrato, IVA incluido, es de 4.060.000 euros, que sería abonado, en lugar de como estaba previsto en la oferta de adjudicación, en el periodo comprendido entre el inicio y la recepción de la obra. El pago efectivo se realizaría en el plazo de 20 días a contar desde la aprobación de la certificación expedida por la dirección de obras. El contrato no estaría sujeto a revisión de precios y la contratista percibiría unos ingresos por el abono de gastos de obra de 4.060.267 euros y unos ingresos por dos años de la explotación de servicios de 2.257.122 euros.
En el mes de julio de 2006, previo encargo de la constructora, el estudio de arquitectura Naos había redactado el proyecto y presupuesto de ejecución material bajo las especificaciones y por el importe adjudicado. En lugar de comenzar los trabajos, una vez adjudicado el proyecto, levantada el acta de replanteo, entre los días 16 y 18 de julio de 2006 Isolux Corsan y la dirección de Sodeva viajan a Inglaterra con la finalidad de ver instalaciones de esquí seco. El día 21 de julio de 2006, el gerente, a instancias del presidente, proponen al consejo de administración que se reconsidere la opción de longitud y superficie elegidas y se haga llegar a la empresa adjudicataria una petición formal de una nueva oferta técnica-económica por dudas sobre la viabilidad de la solución Domo, si bien, puntualiza el auto judicial, «no consta informe alguno que justifique la necesidad de fijar una mayor longitud de la superficie ni tampoco la inviabilidad o inidoneidad del citado material, ni siquiera en que condición acudieron los citados a las visitas mencionadas».
El día 26 de julio de 2006 el Ayuntamiento de Tordesillas concedió licencia municipal con carácter precario para el acondicionamiento del terreno y empezaron las primeras obras. Un día después el gerente de Sodeva pide oferta económica a la empresa adjudicataria, sin comunicación a la otra sociedad partícipe en la oferta pública, para la construcción de una pista de una superficie de 9.600 metros, con una longitud mínima de 280 metros más una pista de 900 metros para principiantes, del tipo Snowflex. El día 31 de julio de 2016, la constructora aporta un presupuesto por importe de 7.498.962,74 euros.
El día 14 de septiembre de 2006, visitaron la instalación de Ville de Noeux les Mines para valorar las expectativas de explotación del proyecto. El gasto derivado de los viajes mencionados «parece fueron abonados por la empresa constructora», apunta el instructor.
En fecha 6 de noviembre de 2006, antes de que el presupuesto fuera aceptado por Sodeva, la empresa ya efectuó un depósito por importe de 355.000 euros en favor de la sociedad Briton Engineering Developments Limited por superficie snowflex.
En fecha 10 de noviembre de 2006, previa solicitud por parte del presidente de la sociedad, el gerente emitió informe sobre la sujeción de la sociedad a la Ley de contratos en caso de modificación del contrato de obra y explotación. Considera que la única variación producida en el contrato es el tipo de superficie y la superficie total a instalar de 3.130 a 9.500 metros cuadrados, por lo que no había habido modificación sustancial del objeto del contrato y no sería necesario publicar una nueva petición de oferta.
En esas fechas, Ecologistas en Acción había formulado alegaciones al proyecto presentado y el Ayuntamiento de Tordesillas ordenó la paralización cautelar de las obras. De las actuaciones practicadas, el magistrado instructor concluye que, durante las gestiones llevadas a cabo por los responsables de Sodeva, los trabajos se han iniciado, pero sin ajustarse al proyecto inicial sino conforme el nuevo proyecto solicitado a la constructora y elaborado por Naos, sin que ello fuera tenido en cuenta a la hora de obtener las preceptivas licencias urbanísticas y medioambientales y sin la aprobación del consejo de administración.
El 17 de noviembre el consejo de administración aprueba un presupuesto complementario y financiación al proyecto, que suponía un presupuesto complementario sobre el proyecto inicial adjudicado para la construcción de la pista de esquí seco de 2.964.445 euros, sin IVA, con asunción del mayor coste por la empresa adjudicataria, que, en compensación, gestionaría las instalaciones durante ocho años en lugar de los dos inicialmente previstos.
Las obras, que fueron suspendidas cautelarmente en noviembre, se reanudan a finales del mes de enero de 2007 y comienzan ciertos problemas con las licencias de la obra en construcción que dan lugar a expedientes sancionadores y finalmente a la apertura de un procedimiento judicial en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Valladolid.
En este sentido, resalta el instructor que la solicitud de licencia urbanística y su concesión fue referida a la pista de esquí y presupuesto inicialmente previsto y no a la que finalmente se decidió ejecutar, de longitud e importe superior.
En el verano de 2007 se habían ejecutado el 92,99% del total de las obras del complejo y «es imprescindible para el mejor funcionamiento de la instalación deportiva» un incremento de la obra por importe de 2.853.750,21 euros. Hasta entonces, en las cuatro certificaciones ya pagadas, se sigue hablando del proyecto de 4.000.000 euros, y es que las obras se vienen certificando conforme al proyecto inicial, aunque en realidad la ejecutada responde al proyecto llamado complementario.
A finales de septiembre se paraliza la obra por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, como medida cautelar. En noviembre de 2007 el estudio de arquitectura Naos a través del arquitecto elabora el Proyecto Refundido de la Estación de Esquí Seco de Tordesillas por valor de 10.352.713,42 euros.
En fecha 31 de marzo de 2008, el consejo de administración plantea la ratificación del estado de ejecución de las obras del proyecto a la fecha de la paralización de las obras por resolución judicial y la aprobación del proyecto refundido para su ejecución.Torroglosa emite informe sobre el proyecto refundido y la relación valorada de las obras ejecutadas y confirma la existencia de un exceso sobre el presupuesto que se debe a últimos complementos incorporados: tirolina, parque, plataforma, mirador, señalización pista, iluminación, megafonía o modificación del edificio. El consejo aprueba el estado de ejecución, valorado en 8.299.602,11 euros, y aprueba el proyecto refundido por valor de 8.924.752,85 euros (10.352.713,42 euros). A favor votan el
En dicha sesión admite que se han modificados aspectos esenciales de la instalación, como el material de la pista. El exceso de presupuesto, que supone la realización de obras de mejora no previstas en los proyectos inicial y complementario, no consta fueron sometidas a valoración por el consejo de administración. A esta fecha la obra está prácticamente finalizada pero no certificada.
A primeros de 2009 se dicta sentencia en el procedimiento contencioso abierto en el que se anula la concesión de la licencia ambiental y de obras, y en verano del mismo año, se desestima la autorización de uso excepcional en suelo rústico. En fecha 23 de julio de 2009, a proposición del Grupo Partido Popular es llevada al pleno del 31 de octubre de 2008 la petición a las Cortes para que insten la declaración como ProyectoRegional del Complejo Meseta Ski. En abril de 2010 se emite sentencia que desestima el recurso de apelación por la anulación de licencia ambiental y de obras.
En fecha 30 de julio de 2010 Corsan-Coviam elabora un informe sobre los sobrecostes de la obra, en total, 554.226,61 euros. El 5 de agosto, el consejo de administración de Sodeva aprueba por unanimidad el documento complementario al proyecto refundido, necesario para ejecutar el Proyecto Regional Complejo de Ocio y Aventura Meseta Ski, que consiste en las obras necesarias para reparar y reponer daños en la instalación causadas por el paso del tiempo y que ascienden a 1.059.893,76 euros (sin IVA, 1.250.674,63 euros). Asimismo, por unanimidad, es aprobada la revisión de los precios de las obras pendientes de ejecutar correspondientes al Proyecto Refundido pendientes de ejecutar por importe de 25.006,03 euros (sin IVA). Las obra se adjudican a Corsan mediante contrato de ejecución de obra de 19 de agosto de 2010.
Y también, se aprueba el abono a la empresa de 173.320 euros por intereses de demora, 94.000 euros por indemnizaciones y 102.019,44 euros por gastos de custodia. Lo que hace un total de 369.339,78 euros.
Liquidadas las anteriores cantidades y finalizadas las obras, quedan sin efecto las cláusulas del contrato de adjudicación referentes a la explotación de las instalaciones por la empresa constructora, quedando el complejo adisposición de Sodeva para su gestión y explotación como propietaria.
El 14 de octubre de 2010, por auto judicial, el Ayuntamiento de Tordesillas fue requerido para que en el plazo de un mes derribara las obras del complejo de ocio Meseta Ski y restaurara el suelo a su estado anterior de monte arbolado.
Mientras se siguen emitiendo certificaciones, el 1 de septiembre de 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara firme la sentencia dictada en el recurso de apelación. En fecha 23 de agosto de 2012, el consejo de administración acuerda tener por suspendido el contrato de ejecución material de las obras del Proyecto Regional del complejo de esquí y aprueba el abono a la constructora de la cantidad de 266.254,82 euros en concepto de resarcimiento por los gastos de vigilancia y mantenimiento de la obra hasta la fecha y perjuicios por causa de la suspensión y la encomienda el servicio de vigilancia de las obras por importe de 8.950 euros al mes, sin IVA, por periodo de dos meses.
Tras la suspensión de la obra, en fecha 9 de junio de 2015, Sodeva aprueba la resolución del contrato de obras con Corsan-Coviam. En fecha 29 de octubre de 2015 se abonan a la constructora para liquidar el contrato 7.620,95 euros en concepto de electricidad y 10.928,34 euros en concepto de indemnización por resolución.
En el año 2018 las obras fueron parcialmente demolidas a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Valladolid, resultando infructuoso el intento de legalización del proyecto al ser declarada inconstitucional la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de Declaración de Proyecto Regional del Complejo de Ocio y Aventura Meseta Ski.
Según el juez, los hechos descritos tienen la indiciaria apariencia de un delito continuado de prevaricación por la manifiesta arbitrariedad a la hora de adjudicar, contratar y constructora Corsan-Corviam por parte de los responsables de la sociedad Sodeva, en particular, de su presidente, Alfonso Centeno, que para elló contó con la colaboración o cooperación necesaria y útil de su gerente, así como de los funcionarios o técnicos. Esta responsabilidad podría ser extensible a los miembros del consejo de administración, de haber actuado en connivencia con aquellos, al asentir con su voto favorable a la aprobación de los sucesivos proyectos.
La investigación ha revelado que el presidente de Sodeva, y a la sazón vicepresidente de la Diputación de Valladolid, Alfonso Centeno, al iniciarse el año 2006 habría promovido la construcción de una pista de esquí seco en la localidad de Villavieja del Cerro y que decidió adjudicar, por razón no aclarada, la ejecución del proyecto a la constructora Corviam-Corsan. No tuvo problema alguno en el seno del consejo de administración de la sociedad para obtener la aprobación de la oferta del proyecto porque todos los integrantes veían en el proyecto una oportunidad de lograr los fines de promocionales que eran objeto de la sociedad.
Sin embargo, el presidente tenía intención de fijar el concreto proyecto una vez obtenida la aprobación del consejo y ocultando que pretendía adjudicar la obra a una determinada constructora y por el importe que resultara convenido tras los estudios pertinentes, evitando los controles que imponía la Ley de Contratos de la administración vigente a la fecha de la oferta. O cuando menos, tras una inicial adjudicación, concertó de forma arbitraria y sin sujeción a las normas de la contratación administrativa con la constructora beneficiaria la realización de un proyecto completamente distinto al ofertado, incluyendo el acometimiento de importantes obras de mejora durante su ejecución, sin supervisión alguna y con incumpliendo palmario de la normativa urbanística, se señala en el auto judicial.
Además, subraya que «solo gracias a una acción consensuada o de mutua confianza entre los dirigentes de Sodeva y la empresa puede entenderse que esta, tras lograr la adjudicación del proyecto, financiara los viajes al extranjero que determinarían las verdaderas condiciones del proyecto, confeccionara un nuevo proyecto, comprometiera gastos por compra de un material distinto al objeto de adjudicación, iniciara las obras conforme a un proyecto sustancialmente distinto del aprobado en la adjudicación, acometiera obras de mejora, y aceptara cobrar la obra mediante certificaciones que no reflejaban la realidad de lo ejecutado y de forma diferida en el tiempo».
Sostiene el magistrado que el presidente del consejo de administración, con el propósito de adjudicar la obra a la empresa constructora citada, y a fin de eludir los controles de la adjudicación del contrato administrativo que podrían impedir o dificultar dicha adjudicación, solicitó unos informes previos que debían partir de un presupuesto base de 4.060.000 euros, IVA incluido, pero ocultó que el verdadero alcance de la obra que se iba a acometer superaría con creces dicha cifra y habría exigido un control más exhaustivo de su adjudicación.
El proyecto fue ofertado públicamente y adjudicado a la constructora elegida y para conseguirlo, entiende que contó con la connivencia de los empleados y técnicos por él nombrados. Una vez adjudicado el proyecto a la constructora deseada y obtenida la aprobación del consejo de administración, en su calidad de presidente de Sodeva, formalizó contrato de ejecución de obra con la constructora, excediéndose de las facultades que le fueron conferidas pues suscribió unas condiciones de pago favorables a la adjudicataria no contempladas en el pliego.
El «verdadero objetivo», indica el magistrado, era dar vía libre a la ejecución de un proyecto, que resultaría ser de mayor envergadura, con una modificación que supuso un incremento del presupuesto inicial hasta casi duplicarlo.
El cambio por el material Snowflex, ya descartado en la adjudicación, obedecía a una decisión arbitraria o unilateral del Presidente que, en connivencia con la constructora, estimo era mejor para el proyecto. La constructora se plegó a las peticiones de Sodeva y aceptó tanto las modificaciones en el proyecto adjudicado como la realización de mejoras que incrementaron el mismo en un montante de más de un millón de euros, a sabiendas en todo momento de que las certificaciones se estaban emitiendo sobre el proyecto inicialmente adjudicado aun cuando el ejecutado era otro, distinto y además modificando o alterando durante la ejecución, y ello en la confianza de su total abono por la relación que mantenía con los responsables de Sodeva para la regularización de la obra.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.