Un jabalí muerto tras un atropello en una carretera convencional de Valladolid. El Norte

¿Quién paga en caso de accidente con fauna salvaje en carretera?

La ley solo contempla dos excepciones que eximen la responsabilidad al conductor del vehículo en caso de verse implicado en un siniestro con especies cinegéticas

Sofía Fernández

Valladolid

Domingo, 25 de septiembre 2022, 13:49

Analizadas las estadísticas de accidentalidad que registra anualmente la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid es notable el aumento del número de siniestros con fauna salvaje entre 2019 y 2021. Este tipo de incidentes se han incrementado un 37% entre 2019 y 2021, año ... en el que han notificado 809 -una media de dos percances diarios en las carreteras de la provincia-.

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La pregunta que ronda a los conductores cuando se habla de atropellos a fauna salvaje es clara. Entonces, ¿quién paga en caso de accidente? En el caso de ser víctima de este tipo de accidentes y atendiendo a términos económicos el coste de las reparaciones rondan los 1.500 euros de media.

La ley vigente de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas en las vías públicas responsabiliza desde 2015 al conductor de los daños ocasionados a personas o bienes. Eso sí, conviene tener claro que el seguro no va a cubrir ni la reparación ni la indemnización del vehículo asegurado ni la de los daños personales sufridos por el conductor, a no ser que se haya contratado una cláusula específica. Es opcional y su coste no supone un incremento significativo en el precio del seguro, según señalan desde varias aseguradoras consultadas.

Otro factor determinante para que los seguros se hagan cargo si sufrimos un accidente con animales silvestres es la necesidad de que dispongan de un atestado por parte de las autoridades, por eso, es fundamental avisar de forma inmediata a la Guardia Civil (o a la autoridad que proceda, ya que de no hacerlo la multa puede ascender a los 200 euros) para que sean los agentes quienes elaboren el atestado.

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Excepciones de la ley

Sin embargo, esta norma comprende dos excepciones a tener en cuenta. el Seguro no va a cubrir ni la reparación o indemnización del vehículo asegurado ni la de los daños personales sufridos por el piloto, a no ser que se haya pactado una cláusula específica que contemple este supuesto de colisión con especies cinegéticas.

Solo existen dos excepciones en las que la responsabilidad recaería en el propietario del coto de caza o en la Administración. Si se demuestra que el accidente es consecuencia directa de una acción de caza llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes responderá el dueño del coto.

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También podrá ser responsable el titular de la vía pública, la Administración, si el siniestro se produce por no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos, tal y como señala la ley.

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