![Fiscalía recurre al Supremo la sentencia que absolvió a los 60 acusados de macroestafa](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/2025/02/06/1487461357-kJuD-U230782634338pUC-1200x840@El%20Norte.jpg)
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Valladolid
Jueves, 6 de febrero 2025, 19:25
Fiscalía de Valladolid ha anunciado su intención de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a la totalidad de los encausados por el denominado 'macrojuicio' de las estafas, cerca de sesenta personas, por un problema de nulidad de la providencia del Juzgado de Intrucción número 1 que autorizó inspeccionar las cuentas de los implicados en dicho caso.
El fallo de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, de fecha 17 de diciembre del pasado año, no sólo benefició a los acusados que fueron a juicio, más de una veintena, sino también a los otros 33 que al inicio de la vista sellaron con las acusaciones pública y particulares distintas sentencias de conformidad reconociendo la autoría de los hechos.
Ahora, la acusación pública, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, anuncia la preparación de un recurso de casación ante el Supremo por lo que considera una «infracción de ley (artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) derivada de la indebida aplicación de de los artículos 11.1,238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 18.1 y 24.2 de la Constitución Española, e inaplicación de los artículos 248.1, 249.5º y 6º, 301.1, 392.1 y 570 ter y quater del Código Penal, así como por quebrantamiento de forma (artículo 851.1º y 2º de la LECr)», y solicita que se le facilite testimonio de la indicada resolución.
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El tribunal sentenciador estimó los alegatos de los letrados de los acusados que se negaron a pactar la condena y que durante el juicio insistieron en solicitar la nulidad de la providencia del Juzgado de Instrucción 1, de fecha 8 de abril de 2016, que autorizó a la Brigada de Delincuencia Económica acceder a cuentas de los encausados, lo que supone «una vulneración del derecho a la intimidad de especial gravedad que se extiende no solo a todas las documentales que se libran a consecuencia de los mandamientos y oficios que se acuerda librar en dicha providencia sino a todas las diligencias que se practican con posterioridad», según recogió el tribunal, que incluyó en este pronunciamiento absolutorio a aquellos que en el trámite previo prestaron sus conformidad con las acusaciones.
En la causa figuraban inicialmente 63 acusados, a los que se imputaban un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito de falsedad documental, pertenencia a grupo criminal, blanqueo de capitales y falsedad documental.
De forma genérica, el proceso judicial investigó a un grupo criminal, encabezado por cuatro de los acusados, que se concertó supuestamente para llevar a cabo una serie de operaciones consistentes en la solicitud y obtención de préstamos de distintas entidades bancarias, a través de terceras personas, justificando la solvencia económica con documentación que no reflejaba la realidad, para, con carácter general, la compraventa de vehículos de segunda mano.
Estas terceras personas, como pago por su intervención, recibían supuestamente una parte del dinero y el resto se lo embolsaba el grupo integrado por los cabecillas.
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