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Objetivo desmentir la tesis y el relato de los hechos de la UCO. Eso es lo que persigue, hasta el último momento, la defensa del único sospechoso de acabar con la vida de Esther López hace casi tres años en una fría noche de ... enero. Para tal fin, las letradas de Óscar Sanz han remitido recientemente al Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid un vídeo grabado por un particular durante los días de búsqueda de la mujer de Traspinedo.
Una filmación realizada desde el interior de un vehículo tres días antes de que en ese mismo punto, la curva de acceso al municipio, apareciese el cuerpo sin vida de Esther López. Ese vídeo, para la defensa del sospechoso, se presenta de vital importancia porque desmentiría la tesis de la Guardia Civil de que el cadáver estuvo en el mismo punto desde el día de la desaparición.
La existencia de esa grabación la ha conocido la defensa recientemente, aproximadamente hace «mes y medio», lo que les ha obligado, según apuntan, a dar con el autor del vídeo que en su día «se puso a disposición de la Guardia Civil» para proporcionárselo. No fue así. Ahora, esa grabación ya está en poder de las letradas de Óscar Sanz, que han solicitado al juzgado que se incluya en el procedimiento para atestiguar que el cuerpo de Esther López no estuvo en ese punto desde el primer día.
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De certificarse que el cadáver no estuvo ahí esos 24 días de continuas batidas y búsquedas, para la defensa, Óscar Sanz dejaría de ser el sospechoso de la muerte de la mujer de Traspinedo al estar su vehículo balizado desde el 2 de febrero, sin que fuera detectado en el lugar del hallazgo del cadáver durante ese seguimiento.
Pero además de solicitar que se incluya ese vídeo, Óscar Sanz ahonda en la tesis de que el cuerpo sin vida de Esther López no estuvo ahí desde el primer momento. Por eso, incluyen en su petición que se aporten todas las imágenes tomadas con los drones de la Guardia Civil de las batidas de la zona para ser analizadas, las cuales, según indican, no deben estar aportadas.
La línea de defensa de que el cuerpo no estuvo en la cuneta de acceso al municipio la pretenden ampliar, además de con esos vídeos, con nuevos testigos. Entre las tres propuestas se encuentra el propio alcalde de Traspinedo, Francisco Javier Fernández, que en su día se sorprendió del hallazgo del cadáver en ese punto concreto. En la misma tesitura está el propietario de la tierra junto a esa cuneta. En su día mostró también su incredulidad por sus continuas idas y venidas por esa curva en la que no apreció «nada». «Pero si la Guardia Civil lo dice...», apunta ahora y sin conocer la petición de la defensa para que testifique.
«Resulta sorprendente que se llegue a tal conclusión a la vista de que durante al menos quince días se desarrollaron entre la zona de Traspinedo y la carretera de Soria numerosas batidas en búsqueda de la desaparecida, a escasos 200 metros del punto en el que fue hallada, en las que participaron más de 300 personas a pie y con motos, personas especializadas como Guardia Civil con perros adiestrados en localización de personas, con drones y helicópteros, lo que hace casi imposible que de haber estado donde fue hallada no la hubieran localizado antes», refleja la defensa en su escrito.
Esta solicitud ha llegado escasos dos días antes de una nueva vista en la que encamina a Óscar Sanz ante un previsible juicio con jurado popular. La jueza instructora dictó hace dos meses un auto de transformación del procedimiento con el fin de sentar en el banquillo al presunto responsable de la muerte de Esther López. De hecho, este viernes, día en el que también está convocada una manifestación en las puertas de los juzgados, tiene prevista la celebración para ver finalmente qué delitos se le imputan.
«Los hechos investigados revisten por ahora, y sin perjuicio de ulterior calificación, los caracteres de asesinato para la acusación particular, y de asesinato/homicidio y omisión del deber de socorro para el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de otras posibles calificaciones como delito contra la integridad moral, la seguridad del tráfico...etc.; siendo competencia del Tribunal del Jurado conocer tanto de los delitos contra la vida como de la omisión del deber, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la LO 5/1995».
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