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La muerte de Esther López mantiene la intensidad emocional y la, no inhabitual, incertidumbre de todo hecho nacido de un acto criminal. El enorme eco mediático es comparable a una instrucción judicial que ha mantenido ritmos y contenidos de diferente signo, incluso con un inicial ... señalamiento en la presunta autoría que acabo descartándose tiempo después. En enero de 2025 se cumplirán tres años, tres largos años, de aquella fatídica noche, fría, cerrada, la que la joven de Traspinedo perdió la vida. Y, según entienden las acusaciones, particular y pública (pese a sus divergencias en los tipos penales en juego) por el actuar del único investigado, Óscar, persona del entorno de la víctima. La defensa, por su parte, niega tal autoría.
Más allá de las dudas sobre la idoneidad del Tribunal del Jurado para dar cumplimiento cabal y técnicamente apropiado al mandato constitucional de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), lo cierto es que esta institución se encuentra prevista en nuestra Carta Magna (art. 125), como expresión o desarrollo de lo indicado en el art. 117 de dicho texto, que indica que «la justicia emana del pueblo».
El auto de 16 de octubre de este año, dictado por la actual titular del juzgado de instrucción Cinco de Valladolid, abre un escenario procesal ya presentido, que a su vez suscita nuevas posibilidades para las partes. Abre el trámite de la Ley del Jurado, dados los delitos que entiende que deben ser juzgados: asesinato u homicidio, así como omisión del deber de socorro, sin cerrar la puerta (pues aún no ha llegado el momento de las calificaciones provisionales) a otros tipos delictivos referidos a la integridad moral y la seguridad en el tráfico.
La comparecencia prevista para el día 20 de diciembre servirá para centrar y fijar las bases de las acusaciones y la postura de la defensa. Se establecerá ya un escenario con una definición muy aproximada al que acabará reflejado, más adelante, en los escritos de acusación y defensa, pues, dicha vista responde a la necesaria concreción de la imputación de los hechos delictivos frente al investigado. No se trata tanto de articular un informe acusatorio (lo que corresponderá realizar en el plenario ante el Tribunal del Jurado), sino de definir con claridad los delitos por los que se pretende que, cuando corresponda, pudiera ser condenado el presunto autor. Nadie puede ser condenado por un delito por el que no ha sido acusado.
Desde la más teórica postura procesal aún cabría el archivo de la causa, pero nada hace presumir tal final anticipado. La postura de la juez de instrucción, y de las acusaciones, en especial de la pública, permite predecir que la causa llegue hasta la celebración de la vista oral ante el Tribunal del Jurado en la sede de la Audiencia Provincial. Hasta entonces deberán resolverse los recursos de los que la defensa puede, como expectativa al menos, valerse. Difícilmente se conseguirá evitar el juicio. Acusación y defensa comienzan a mover sus piezas en una dirección (casi) definitiva.
Así, esta nueva fase procesal, sujeta a una ley específica, sitúa el caso de Esther López ante un dilema que no ha abandonado desde su inicio –la suficiencia probatoria para una sólida incriminación-, sin abandonar los posibles resortes que como recursos aún puede utilizar la defensa para intentar desestabilizar y debilitar la tesis acusatoria. Y, para ambas posturas, tan irreconciliables, permanece aún viva la expectativa de interesar nuevas diligencias, complementarias, que permitan reforzar sus planteamientos.
Sea como fuere, la libertad del investigado, pese a la gravedad de los hechos de los que pudiera llegar a responder penalmente, y su proporcional pena a imponer, elevada en años de privación de libertad, así como la cadencia temporal en la práctica de diligencias y de su plasmación en informes que se han sucedido durante la instrucción, sin olvidar el inicial ingreso en prisión del primer y fallido investigado, confieren a este caso elementos que sugieren el empleo de tesis y juicios de inferencia sustentados en una diversidad de elementos probatorios necesitados de potenciar su valor individual en su puesta en conjunto, capaces, o no, de vencer el principio constitucional de presunción de inocencia y de origen jurisprudencial de 'in dubio pro reo', en caso de duda a favor del acusado.
Un caso, desde la perspectiva técnico-jurídica, de máximo interés, en el que gran parte del éxito de cada postura va a depender de su articulación lógica y convincente. Con los informes periciales como pruebas determinantes. Por su contenido y por su puesta en escena, su exposición a los miembros del jurado. Ciudadanos de a pie, no debe olvidarse.
Como en todo juicio, sobre todo en la jurisdicción penal, la norma procesal facilita un tablero en el que las partes, con sus piezas, esgrimen sus estrategias como en una partida de ajedrez en la incesante búsqueda del jaque mate.
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