La Audiencia rebaja de doce a diez años la condena de prisión al violador de una menor
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Es la primera revisión de la Sección Segunda que no mantiene la pena impuesta sino que la reduce por la Ley del 'sí es sí'La Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid ha dictado la primera revisión de sentencia en la que, en lugar de mantener la condena impuesta -como ha hecho en otras tres revisiones de casos como consecuencia de la aplicación de la Ley del 'sí es ... sí'-, rebaja la pena a un condenado por agresión sexual. En esta ocasión, el tribunal ha decidido modificar el primer fallo, que condenaba al violador de una menor de 16 años a la pena de 12 años de prisión, y la rebaja a 10 años, según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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En la sentencia revisada, dictada el 28 de enero de 2021, se condenó a M. B. B. como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso vaginal a 12 años de prisión, prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y 5 años de libertad vigilada. El pasado 20 de octubre de 2022, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que modificia los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual, entre los que se encuentran infracciones por las que está condenado este reo, la Audiencia acordó revisar la sentencia.
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M. J. Pascual
El artículo 183.3 del Código Penal anterior relativo a los delitos contra la libertad sexual fijaba una pena de 12 a 15 años de prisión para el acceso carnal por vía vaginal sobre menor de 16 años empleando intimidación. Dentro de este margen, expone el auto, se le impuso al reo en su día la pena de 12 años de prisión «atendiendo a las circunstancias personales del acusado, que había cumplido los 18 años tan solo cinco días antes, y a que no se aprecian especiales circunstancias en los hechos que los agraven». Como la nueva ley fija una pena de 10 a 15 años, al no concurrir circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, entiende el tribunal que lo procedente es situar la pena también en el límite inferior al igual que se hizo en la sentencia que se impuso con el anterior Código Penal. Los magistrados apelan al criterio de proporcionalidad, «por lo que ha de mantenerse en el límite inferior y, en consecuencia, procede la revisión de la condena de la pena privativa de libertad impuesta». Al aplicar la ley penal más favorable al reo, junto con el criterio de proporcionalidad, la pena pasa a ser de 10 años de prisión, concluye el auto. Esta revisión, no obstante, puede ser recurrida en apelación ante el TSJ de Castilla y León.
M. B. B. fue condenado por agresión sexual por la Audiencia de Valladolid el 28 de enero de 2021. Según el relato de hechos probados, el 6 de mayo de 2019, una chica de 14 años que se había fugado de un centro de protección de menores de Valladolid, donde estaba ingresada, se encontró con el acusado, a quien conocía antes de su estancia en Soria, En un momento determinado, la adolescente pidió a M. que si podía pasar la noche en su casa, a lo que este accedió y se dirigieron a un piso, que compartía con otros varones. En la madrugada, ambos se quedaron solos en el salón y el acusado «empezó a sobar a la chica por varias partes del cuerpo a pesar de que ella le decía que no quería tener nada con él y que la dejase», se indica en la sentencia. Entonces, sacó una navaja que abrió y se la mostró a la chica y le dijo «si no follas conmigo te voy a rajar». Ante esa amenaza, la joven accedió a la pretensión del acusado, «que la penetró y eyacuó en su interior». Como consecuencia de estos hechos, la menor, que estaba sometida a tratamiento psicológico y psiquiátrico, empeoró en el diagnóstico de estrés postraumático que ya padecía, «ya que ha experimentado sentimientos de humillación, episodios autolíticos y de ansiedad aguda».
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