Las claves de la polémica del 'solo sí es sí': por qué esta ley no la arregla ni el Supremo
tribunales ·
La nueva norma abre la puerta a reducir condenas y excarcelar a delincuentes sexuales al pasar por alto el derecho a la revisión de la condena cuando las nuevas penas benefician al reo
La ley del 'solo sí es sí' no la arregla ni el Tribunal Supremo porque viene dañada de fábrica, al pasar por alto una máxima esencial en Derecho: siempre en beneficio del reo. La modificación en el Código Penal tiene efectos retroactivos y los ... delincuentes sexuales que cumplen condena van a tener una baza para reducir penas e incluso, salir de la cárcel antes porque, al unificarse los delitos de abusos y agresión sexual y ampliarse la horquilla de penas, las revisiones de sentencias de casi todos los tribunales están siendo a la baja. Estas son algunas de las principales claves sobre los efectos perversos de la nueva norma y sus consecuencias.
1.
Responsabilidad del legislador
Si se considera que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual es defectuosa ello es responsabilidad del legislador, no de los jueces. La ley del 'solo sí es sí' no solo es de la ministra Irene Montero, la impulsó todo el Gobierno (en el que hay juristas), a pesar de que el entonces ministro de Justicia y magistrado Juan Carlos Campo advirtió a sus compañeros de gabinete de los efectos perversos que podían producirse por la aplicación retroactiva en las penas. No hay que olvidar que fue aprobada por mayoría en el Parlamento y que uno de los grupos que votaron a favor fue Ciudadanos. Nadie apreció los posibles errores.
2.
¿Dónde está la fisura?
¿Dónde está la fisura que permite reducir condenas e incluso salir de la cárcel a violadores? Pues en que se ha pasado por alto que si una nueva ley beneficia al reo respecto de la antigua, hay que reajustar la condena. Antes de la aprobación de la nueva norma fallaron los controles, simplemente porque se desoyó nada menos que a cinco órganos consultivos. Entre ellos, el propio Consejo General del Poder Judicial, que ya detectó, entre otras anomalías, que al unir dos delitos en uno -el abuso sexual (sin violencia o intimidación) y la agresión sexual- se iba a producir una distorsión respecto de las penas ya impuestas. Además, se abre un arco penológico tan amplio que da lugar a distintas interpretaciones. Es lo que ha ocurrido con el Tribunal Superior de La Rioja, que ha introducido la disposición transitoria quinta del Código Penal que contempla que se puede mantener la condena «si es perfectamente imponible con arreglo al nuevo código». Sin embargo, tienen una interpretación diferente la mayoría de tribunales que ya han revisado sentencias a la luz de la nueva ley. Ellos han recalculado las condenas antiguas como si fueran nuevas con la nueva horquilla de penas y, cuando se aplica la mitad inferior, les sale a la baja. Como mínimo, un año en casi todos los casos.
Antes, la agresión sexual era castigada con prisión de seis a doce años. Ahora toda relación sexual no consentida, sea o no con violencia, es agresión sexual y se castiga con penas de cuatro a doce años. Se suprime la categoría penal de abuso, que en su pena mínima iba de tres años o multa de 18 a 24 meses y en la máxima, de cuatro a diez años. Y aquí radica el problema respecto de las condenas anteriores a la nueva ley, pues hay que recalcularlas, por arriba y por abajo. Así que una ley que se plantea para blindar la protección a las mujeres y endurecer el castigo para quien vulnere la libertad sexual («no es abuso, es violación»), al entrar en vigor ocurre que, por el contrario, reduce penas e incluso puede suponer la excarcelación de delincuentes sexuales. Eso no quiere decir que vayan a revisarse las condenas de los cerca de 4.000 presos por delitos sexuales que hay en España. Pero sí va a haber un goteo de petición de revisiones de condena por los abogados defensores en los tribunales, que incluso tienen que revisarlas de oficio porque se deben a la ley.
4.
Sin remedio
Los efectos indeseados de la nueva ley en las condenas anteriores no se pueden solventar. Incluso devolviéndola a talleres y en el hipotético caso de que se promulgara una modificación para subir las condenas para los delitos sexuales, tampoco serviría, porque la máxima a cumplir por los tribunales es 'siempre a favor del reo'. Así que los violadores que salgan antes de prisión como consecuencia de la ley del 'solo sí es sí' no volverán a entrar a no ser que vuelvan a cometer otro delito.
5.
El caso de la Arandina, una pista
5. Lo que va a hacer el Tribunal Supremo es evaluar caso por caso. El próximo 29 de noviembre va a suponer un hito importante en este sentido porque el alto tribunal va a resolver en casación los recursos presentados en su día a la sentencia del caso Arandina, en la que el TSJ de Castilla y León condenó a dos jóvenes por abuso sexual a una menor de 15 años y absolvió a un tercero. Las condenas fueron de tres y cuatro años, en una sentencia que enmendaba a la Audiencia de Burgos, que les había impuesto a cada uno de ellos a 38 años de prisión por agresión sexual, lo que fue descartado por el tribunal de segunda instancia. El Supremo tendrá la última palabra en este caso y dará una pista de por dónde pueden ir los tiros en las otras casaciones del 'solo sí es sí'.
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