La Audiencia de Valladolid revisa ya una treintena de sentencias por la Ley del 'solo sí es sí'
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La Sección Cuarta espera un informe de la Fiscalía antes de examinar las peticiones de revisión, mientras que la Segunda ya ha acordado mantener tres condenas y ha reajustado una cuarta a la baja
Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Valladolid tienen ya sobre la mesa cerca de una treintena de sentencias de casos juzgados de abusos y agresiones sexuales que tendrán que estudiar para determinar si mantienen las penas impuestas en su día a ... los delincuentes sexuales que han reclamado la revisión de sus condenas o si las rebaja a la luz de la nueva Ley del 'solo si es sí', que resulta más beneficiosa respecto de la anterior normativa en algunos supuestos. Tras una reunión mantenida este martes entre el presidente del tribunal y los responsables de las dos secciones penales, ha explicado el magistrado presidente, Javier Carranza, el criterio a seguir por la Audiencia Provincial de Valladolid será estudiar «caso por caso» y habrá casos en los que se decidirá mantener las condenas aplicando la disposición transitoria del Código Penal de 1995 y otros en los que «al revisar el grado mínimo respecto de la actual Ley se vea que en esta es inferior y se aplique». Ello puede suponer, por término medio, la rebaja de un año en las condenas.
La Sección Segunda ha sido la primera en emitir un auto al respecto el pasado 16 de noviembre. En esa primera resolución, tal y como adelantaba este pasado martes El Norte de Castilla, se acordó mantener la pena impuesta a un hombre por abusos sexuales a un menor de 16. El ponente se acogió a las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, que se considera que son aplicables y, por tanto, «no serán revisables las penas impuestas si la duración de las mismas también se puede imponer conforme a la Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual».
Según el razonamiento de la sentencia revisada, La ley del 'solo sí es sí' que modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual, no recoge disposiciones transitorias, por lo que serán de aplicación las establecidas en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. En su disposición transitoria segunda, en concreto, señala que «para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro código». La disposición quinta, en su párrafo segundo señala que «los jueces y tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial«. En las penas privativas de libertad »no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho, con sus circunstancias, sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho, como alternativa, una pena no privativa de libertad. En tal caso, deberá revisarse la sentencia».
En el primer caso abordado por la Sección Segunda, el condenado se encuentra cumpliendo la pena impuesta por abusos sexuales a menor de 16 años y los tipos penales sí han sido modificados por la ley del 'solo sí es sí' en cuanto al límite inferior de la pena prevista en el antiguo artículo 183 (actual artículo 181), pero los magistrados consideran que «la pena que fue impuesta en la sentencia sería imponible también conforme al nuevo texto del Código Penal».
La Sección Segunda ha estudiado, por el momento, otros tres casos más. En dos de ellos se mantienen las condenas inicialmente impuestas y en un tercero, una resolución todavía pendiente de notificar a las partes, sí se va a incluir una modificación de condena cuyo contenido, por el momento, no se ha hecho público.
Las revisiones pueden conllevar no solo rebajas de penas de prisión, sino supensión de condenas, expulsiones, libertad condicional e, incluso, no ingresar en prisión, apuntan las fuentes jurídicas consultadas
Por otro lado, la veintena de solicitudes de revisión de penas que han llegado a la Sección Cuarta están pendientes de que la Fiscalía de Valladolid se pronuncie en un informe tras el decreto de instrucciones emitido por la Fiscalía General del Estado (FGE). Los magistrados de esta sección penal han decidido pedir este informe al ministerio público antes de comenzar a estudiar esas sentencias por delitos contra la libertad sexual. La FGE, en sus directrices a los fiscales, indica que «cuando la pena impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de la nueva legislación penal (...) procederá la revisión de las sentencias firmes y aquellas en las que el penado está cumpliendo efectivamente la condena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial». Como regla general, apostilla el decreto, «no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma».
Sin embargo, a pesar de las directrices de la Fiscalía General del Estado para que los fiscales informen a favor de mantener las condenas impuestas, son los jueces quienes tendrán que decidir, en última instancia. Fuentes jurídicas consultadas subrayan que estas revisiones de condena (unas resoluciones que pueden ser, como las propias sentencias, recurridas en casación ante el Tribunal Supremo) «no solo pueden suponer una rebaja de las penas para los delincuentes sexuales, sino también la suspensión de condenas, la expulsión de extranjeros o incluso la libertad condicional y el no ingreso en prisión».
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