El juicio contra los propietarios del club de alterne Palacio de la Rosa tendrá que volver a celebrarse y con otro magistrado. Así lo ha acordado la Audiencia de Valladolid, que ha estimado la apelación planteada por la Fiscalía y la abogada del Estado en ... representación de la Agencia Tributaria contra la sentencia del pasado 4 de marzo que absolvía a los acusados de un delito tributario y ha revocado la resolución del Juzgado de lo Penal 3.
Según se indica en la resolución dada a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia, cuando existe el consentimiento del titular del negocio para una entrada y registro, no es necesaria la tramitación de un mandamiento judicial para que pueda realizarse y sea válido legalmente. Así, la Sección Cuarta de la Audiencia estima el recurso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en el que se argumenta que «el acceso al edificio en el que la sociedad contribuyente de los impuestos presuntamente defraudados realizaba su actividad económica y mercantil, se practicó con el expreso consentimiento de María del Mar García, según declaró ella misma en el juicio». Lo corrobora además el documento que firmó dando su expreso consentimiento «a la entrada al establecimiento y la obtención de documentación».
El magistrado titular del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid absolvió a los responsables de El Palacio de la Rosa, los acusados María del Mar García Pérez y Jesús Roberto de Miguel Herrero, al frente de la sociedad Jeromi 2006 SL, a quienes la Fiscalía y la Abogacía del Estado les atribuyen seis delitos fiscales que sumarían más de un millón de euros. El fallo fue absolutorio porque el juzgador estimó la cuestión previa planteada por las defensas y consideró que se había vulnerado «el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria, al declararse la nulidad de la solicitud de entrada y registro», con lo que también se anularía toda la prueba documental recabada durante el registro «y toda la restante por envenenamiento de la cadena de la que deriva su origen».
La sentencia, que ahora tumba la Audiencia, determinó que no había pruebas de que cada mujer alojada en el club abonara 10 euros por prestación sexual
La sentencia, que ahora tumba la Audiencia de Valladolid, había estimado los argumentos de las defensas sobre la nulidad de la prueba documental obtenida durante la entrada y registro que había autorizado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid. La Sala entiende que la cuestión previa planteada por los letrados defensores de los acusados «ha sido indebidamente acogida» y ve «prejuicio» en el juzgador porque entra «en el fondo del asunto, lo que no era oportuno realizar en la medida en que se acogía la cuestión previa y provoca que el juzgador ya no pueda conocer del asunto y deba repetirse el juicio oral por un nuevo magistrado».
Según los hechos probados de la sentencia recurrida, María del Mar García Pérez era administradora única de la sociedad Jeromi 2006 desde 2007 y Jesús Roberto de Miguel Herrero es el socio único de la misma durante el primer año de funcionamiento sin que se haya podido acreditar que haya tenido desde ese año funciones de administrador de hecho del negocio dedicado a la prostitución que se desarrollaba en El Palacio de la Rosa, en la localidad de San Vicente del Palacio (carretera Madrid-La Coruña kilómetro 147,3). Señaló el juzgador respecto de este acusado, que en la actualidad reside y tiene negocios en Rumanía, que «no existe prueba que acredite la comisión de los delitos fiscales relativos a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 en las declaraciones del impuesto de sociedades e IVA». Se le pedía una condena superior a los 12 años de prisión «cuando ninguna de las mujeres que trabajaban en el establecimiento, sin factura y cobrando en negro, le sitúa en la gestión diaria, sino a María del Mar».
Pero la absolución de ambos se basó en que «no existe procedimiento de inspección, no existe notificación ni existe justificación razonada y basada en datos objetivos irrefutables para que la administración tributaria y el juzgado de lo contencioso decidieran actuar de manera secreta ante el contribuyente». El magistrado entendió que «el voy a ver que pesco» en un procedimiento de este tipo no es base suficiente. «Todo lo que procede de un acto judicial nulo queda contaminado, pues si se omite la entrada y registro y las peticiones y resoluciones previas que la acompañan, el procedimiento penal no podría seguir su curso. La nulidad implica que la documentación que se incorpora a la denuncia y toda la documentación aportada en las cuatro cajas viene afectada por ese vicio de nulidad». porque la petición de entrada y registro no estuvo suficientemente motivada por parte de la Delegación de la Agencia Tributaria de Castilla y León ni tampoco el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid, también «insuficientemente motivado» y contrario a la doctrina del Tribunal Supremo.
El juzgador tampoco consideró que existieran pruebas rotundas de que por cada prestación sexual que cada mujer realizaba dieran a Jeromi 2006 SL 10 euros. Tampoco considera probado que se hayan ocultado por parte de los acusados 487.019 euros del ejercicio 2014 y 499.504,89 euros en 2015. «la objetividad incontestable de la prueba brilla por su ausencia», criticó el juez respecto de los «cálculos» realizados por el inspector de Hacienda sobre los contactos sexuales de las mujeres, los ingresos por hospedaje y el número de «huéspedes».