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El magistrado titular del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha absuelto a los responsables de un establecimiento de alterne, María del Mar García Pérez y Jesús Roberto de Miguel Herrero, responsables de la sociedad Jeromi 2006 SL, acusados por la Fiscalía y la ... Abogacía del Estado por seis delitos fiscales que sumarían más de un millón de euros. El fallo es absolutorio porque el juzgador considera que se ha vulnerado «su derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria, al declararse la nulidad de la solicitud de entrada y registro», con lo que también se anula toda la prueba documental recabada durante el registro «y toda la restante por envenenamiento de la cadena de la que deriva su origen».
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Valladolid, ha estimado los argumentos de las defensas sobre la nulidad de la prueba documental obtenida durante la entrada y registro que había autorizado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid.
Según los hechos probados, María del Mar García Pérez era administradora única de la sociedad Jeromi 2006 desde 2007 y Jesús Roberto de Miguel Herrero es el socio único de la misma durante el primer año de funcionamiento sin que se haya podido acreditar que haya tenido desde ese año funciones de administrador de hecho del negocio dedicado a la prostitución que se desarrollaba en El Palacio de la Rosa, en la localidad de San Vicente del Palacio (carretera Madrid-La Coruña kilómetro 147,3). Señala el juzgador respecto de este acusado, que en la actualidad reside y tiene negocios en Rumanía, que «no existe prueba que acredite la comisión de los delitos fiscales relativos a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 en las declaraciones del impuesto de sociedades e IVA». Se le pedía una condena superior a los 12 años de prisión «cuando ninguna de las mujeres que trabajaban en el establecimiento, sin factura y cobrando en negro, le sitúa en la gestión diaria, sino a María del Mar».
Pero la absolución de ambos se basa en que «no existe procedimiento de inspección, no existe notificación ni existe justificación razonada y basada en datos objetivos irrefutables para que la administración tributaria y el juzgado de lo contencioso decidieran actuar de manera secreta ante el contribuyente». El magistrado entiende que «el voy a ver que pesco» en un procedimiento de este tipo no es base suficiente. «Todo lo que procede de un acto judicial nulo queda contaminado, pues si se omite la entrada y registro y las peticiones y resoluciones previas que la acompañan, el procedimiento penal no podría seguir su curso. La nulidad implica que la documentación que se incorpora a la denuncia y toda la documentación aportada en las cuatro cajas viene afectada por ese vicio de nulidad». porque la petición de entrada y registro no estuvo suficientemente motivada por parte de la Delegación de la Agencia Tributaria de Castilla y León ni tampoco el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid, también «insuficientemente motivado» y contrario a la doctrina del Tribunal Supremo.
El juzgador tampoco considera que haya pruebas rotundas de que por cada prestación sexual que cada mujer realizaba dieran a Jeromi 2006 SL 10 euros. Tampoco considera probado que se hayan ocultado por parte de los acusados 487.019 euros del ejercicio 2014 y 499.504,89 euros en 2015. «la objetividad incontestable de la prueba brilla por su ausencia», critica el juez respecto de los «cálculos» realizados por el inspector de Hacienda sobre los contactos sexuales de las mujeres, los ingresos por hospedaje y el número de «huéspedes».
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