La Audiencia de Valladolid exculpa a un acusado de estafar por teléfono a 3.000 desempleados
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La Fiscalía había pedido una pena de cinco años de prisión por el supuesto fraude de 50.000 euros a través de números «807»Actualización: la Audiencia Provincial de Valladolid absolvió al acusado, y el TSJ de Castilla y León confirmó la Sentencia absolutoria
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a Luis Javier Lorenzo Paul, de 58 años y vecino de Valladolid, de ... estafar a unas 3.000 personas en busca de empleo que llamaron a las empresas Wham 21 KH y L Y J Servicios 2008 y fueron derivadas a dos números de teléfono «807» de tarificación adicional. El tribunal considera que no existe la estafa continuada valorada en más de 50.000 euros por la que el administrador de estas empresas se sentó en el banquillo el pasado 23 de mayo y por la que la Fiscalía había solicitado cinco años de prisión y una multa de once meses por un delito continuado de estafa, un fraude que se imputaba también a las sociedades, para las que se pedía una multa de 400.000 euros. Telefónica, que ejerció la acusación particular, pidió que se le impusiera una condena de dos años de cárcel y multa de doce meses con una cuota de 13 euros por día, así como una indemnización de 84.969 euros.
La sentencia absolutoria de la Audiencia argumenta que en el juicio no quedó acreditado el ánimo de engañar del acusado y que lo que este ofertaba en los anuncios en los que aparecían como teléfonos de contacto los de tarificación normal «no eran trabajos, sino la posibilidad de proporcionar información sobre los mismos».
Además, indica que tampoco se ha probado que los trabajos sobre los que se ofrecía información en dichos anuncios «fueran inexistentes» sin que, por otra parte, «se indicara en ellos que las mercantiles del acusado tuvieran exclusividad para ofrecer dicha información, por lo que resulta irrelevante que la información que se ofrecía estuviera disponible en diferentes fuentes de Internet».
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Se subraya que, aunque es cierto que en la publicidad en la que se ofrecía la posibilidad de obtener información de puestos de trabajo no se indicaba que, tras contactar con el teléfono de tarificación normal el interesado debería llamar a otro número de tarificación adicional, «no es menos cierto que, una vez establecida la conexión se activaba una locución en la que se advertía de tal circunstancia al usuario».
Uno de los factores que pesan en el fallo absolutorio es que no fue llamado a testificar en el juicio ninguna de las personas supuestamente estafadas, de maner que «no se ha probado que a los usuarios que llamaron a los teléfonos de tarificación adicional no se les proporcionara la información ofrecida». Como no se ha podido identificar a los usuarios supuestamente perjudicados, señala el tribunal, «no hay bases probatorias suficientes para considerar que no se les había prestado el servicio que se les había ofrecido».
El fiscal sostuvo durante el juicio que el acusado, «con la finalidad de obtener un injusto enriquecimiento patrimonial, creando la apariencia de ofertar puestos de trabajo», publicó en portales de Internet anuncios de empleo en los que facilitaba como teléfono de contacto un número convencional de una línea móvil. Las personas interesadas en la supuesta oferta de trabajo llamaban a ese teléfono y «los empleados de esas mercantiles, tras hacerles algunas indicaciones, se les incitaba a realizar una nueva llamada a un número« 807 «de tarificación adicional» sin advertir a la víctima de que ese número al que iban a llamar« iba a suponer un coste a mayores. La única información que se facilitaba a las personas que llamaban preguntado por esta oferta de empleo era que había que llamar a los números 807 517 343 y 807 517 052. Los números de tarificación adicional tienen un coste elevado, que oscila entre los 0,35 céntimos por minuto a los 3,45 euros, dependiendo de la cuarta cifra del número, pues cuanto más alta sea, generalmente más caro es el coste.
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Según la Fiscalía, en los anuncios que se publicaban en Internet «no había una oferta real de trabajo, no existían o eran de libre acceso y, en todo caso, no eran ofertas gestionadas por el acusado». Lo único que pretendía, «era que la persona interesada se mantuviera el mayor tiempo posible al teléfono 807 para facturar todos los minutos que se pudiera».
Muchos de los afectados llamaban a cuatro teléfonos móviles a nombre del acusado y de la mercantil L y J o de la empresa Comunicando 2005 SL, desde donde se les remitía a los «807» a nombre de Wham 21KH.
Sin embargo, el letrado de la defensa, Javer Álvarez Fernández, precisó durante su intervención en la vista oral, en la que solicitó la libre absolución de su patrocinado, que el acusado «hacía una labor de estructuración de la información, al igual que los buscadores como Google» y que no hubo engaño porque existían las grabaciones en las que se indicaba a quienes llamaban el coste de la tarificación adicional.
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