El TSJ absuelve al acusado de una estafa telefónica a parados en Valladolid
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La Sala ratifica la sentencia de la Audiencia de Valladolid y desestima los recursos en contra de la Fiscalía y la operadora de telefoníaLa Sala de lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución de Luis Javier Lorenzo Paul, que había sido juzgado en la Audiencia de Valladolid por una supuesta estafa telefónica a parados. El TSJ ha confirmado ... la sentencia absolutoria emitida por el tribunal provincial y desestimado los recursos presentados en contra por la Fiscalía y la operadora de telefonía, que ejerce la acusación particular.
En la sentencia del 8 de junio de 2022, la Audiencia consideró probado que Lorenzo Paul, representante de las sociedades Wham 21 KH y L y J Servicios 2008, tenía asignadas cuatro líneas telefónicas de tarificación normal y otras dos, cada una de las empresas. El 8 de mayo de 2014, el acusado, actuando en representación de ambas sociedades, suscribió con Telefónica de España sendos contratos de prestación del servicio de red de tarificación adicional de voz y se le asignaron cinco líneas 807. Tras obtener en distintos medios información sobre ofertas de trabajo, el empresario empezó a publicar en portales de internet a nombre de ambas firmas anuncios en los que ofrecía información sobre esas ofertas, unos anuncios en los que se incluía como teléfonos de contacto para proporcionar esa información los asignados a las líneas de tarificación normal.
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A las personas que llamaban para informarse de las ofertas de trabajo a esos números, los empleados de Wham y L y J Servicios que contestaban a dichas llamadas les remitían a los teléfonos de 807 de tarificación adicional en las que «una vez establecida la conexión, se activaba una locución en la que se advertía de tal circunstancia al usuario».
La Audiencia consideró que no hubo estafa porque en esas grabaciones se advertía a los usuarios del coste de la llamada, motivo por el que absolvió al acusado. La acusación particular y la Fiscalía recurrieron la sentencia. El MInisterio público pidió la nulidad alegando que la prueba no fue bien valorada y que la existencia del engaño quedó acreditado por la prueba documental aportada a la causa y por las propias manifestaciones del acusado, así como la obtención de un beneficio económico «a la vista de la documental referente a los ingresos que percibían sus empresas, derivados de los contratos suscritos con la compañía telefónica por la utilización de las líneas de tarificación adicional, cuyo costo corría a cargo de los llamantes engañados por las maniobras del acusado».
El TSJ rechaza estos argumentos y respalda la interpretación del tribunal vallisoletano, que llegó a la conclusión de que «no se ha acreditado la concurrencia, en la acción o conducta del acusado, de los requisitos de la estafa». Respecto del engaño, se señala que «es cierto que el acusado, a través de las empresas que controlaba, ofertaba a través de Internet información sobre puestos de trabajo que se había obtenido de otros portales de dicha red sin que se haya probado que tales puestos fueran inexistentes, si bien las empresas del acusado no tenían vinculación con las que ofrecían tales puestos de trabajo, de manera que el acusado se convertía en mero intermediario en la comunicación de tales informaciones». Si bien es cierto, apunta el tribunal, que los anuncios colgados por las empresas del acusado remitían primero a un teléfono de tarificación normal sin indicar que, después, el interesado debería llamar a un teléfono de tarificación adicional, «no lo es menos que, al establecer la conexión con este, se activaba una locución en la que se advertía al mismo de tal circunstancia». Tampoco se ha acreditado «que los usuarios que llamaron a los teléfonos de tarificación adicional no se les proporcionara la información ofrecida, pues en el proceso no declararon».
Además, el TSJ añade que durante la vista no se acreditó el perjuicio patrimonial alegado por las compañías y con «tales insuficiencias probatorias, no puede entenderse desvirtuada la presunción de inocencia» aunque, sin que pueda negarse que «haya existido en la mecánica de las empresas del acusado irregularidades que nos remiten más bien al ámbito del derecho de protección de los consumidores, pero que no encuentran anclaje en el ámbito penal»,
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