I. R.
Valladolid
Miércoles, 9 de octubre 2024, 13:18
La compraventa de coches entre particulares se trata de un recurso útil tanto para aquellos que buscan un coche sin gastar tanto en un vehículo nuevo como para los vendedores que buscan precios más apropiados.
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A pesar de que se debería actuar siempre de buena fe y mantener el coche en buen estado, en ocasiones los compradores pueden encontrarse ciertos fallos de relevancia al utilizar el vehículo durante los meses siguientes. En estos casos,es probable que el coche tenga un vicio oculto. Pero, ¿qué es exactamente?
Tal y como detallan desde el Real Automóvil Club de España, «entre particulares no existe una garantía al uso, como sí ocurre cuando se adquiere un coche de concesionario o de un profesional de la compraventa de vehículos». En estos casos, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla una garantía de tres años que debe asegurar la empresa o la persona que ha realizado la venta.
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Ignacio Repilado
No obstante, cuando el acuerdo se firma entre particulares, el comprador está en cierto modo protegido en los artículos 1.484 a 1.490 del Código Civil Español, los encargados de regular el vicio oculto. Este se caracteriza por los siguientes rasgos:
• Que no sea detectable ni visible en una revisión rutinaria.
• Que se haya originado antes del momento de la compraventa.
• Que sea de gravedad.
Por tanto, un desgaste del dibujo de los neumáticos no entraría dentro del término 'vicio oculto', pero sí un fallo en el motor o un problema en las suspensiones o en el sistema eléctrico. No obstante, es preciso analizar cada cuestión en detalle y de forma independiente.
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Desde RACE afirman que, en primer lugar, «se debe demostrar que existía un vicio oculto en el coche en el momento de la compra, contando con un plazo de seis meses para realizar la reclamación desde la entrega del vehículo». Lo más recomendable es llevar a cabo un peritaje o acudir a una revisión exhaustiva en un taller de confianza. Una vez constatado el problema, se debe enviar un burofax al vendedor informando del vicio oculto. Si el vendedor no lo reconoce, entonces será necesario iniciar un procedimiento judicial.
Si queda demostrado que existen los vicios ocultos, los compradores cuentan con ciertos derechos de reclamación al vendedor que aparecen recogidos en los artículos 1486 y 1487 del Código Civil.
Ante este escenario, se puede optar por resolver el contrato, devolver el coche y recuperar la cantidad abonada; solicitar una rebaja del precio según el coste de reparación del vicio oculto en cuestión; o incluso, en el caso de que el vendedor conociera los vicios ocultos y no los comunicase al comprador, éste puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados.
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