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Para algunos es una herramienta más que lleva de un «punto A» a un «punto B»; sin embargo, a ojos de otros, forma parte de su propia historia al tratarse de una pieza de gran valor sentimental (y a veces económico).
Los vehículos históricos son, según los define la Dirección General de Tráfico, aquellos que por su antigüedad, interés o singularidad tienen una consideración especial que protege su carácter representativo. De esta forma, se busca resguardar el patrimonio cultural y simbólico; al mismo tiempo que se permite su circulación por las calles y carreteras.
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Esto es, precisamente, lo que persigue el Reglamento de Vehículos Históricos, que ha sido renovado recientemente. De esta forma, plantea abaratar y agilizar los procesos para los propietarios de este tipo de coches con respecto a la normativa vigente,que ya cuenta con 30 años de antigüedad. Del mismo modo, se persigue evitar la salida o pérdida de vehículos históricos hacia otros lugares fuera de territorio español, que pudieran contar con normativas más favorables.
Además, otras de las ventajas contempladas en la ley que entrará en vigor el próximo 1 de octubre son eximir de ITV periódica a aquellos vehículos pertenecientes a esta categoría que cuenten con una antigüedad superior a los 60 años; mientras que para los ciclomotores históricos, la exención será total. Sin embargo, en cualquiera de estos casos, los propietarios podrán optar por las ITV voluntarias.
Los vehículos históricos, sin embargo, contarán con algunas restricciones: podrán circular solamente de manera ocasional, sin exceder los 96 días al año. No obstante, por el momento no se ha dado a conocer cómo se contabilizarán esos días.
Tampoco podrán utilizarse para transporte público de viajeros o mercancías; ni para actividades agrícolas o de obras; entre otras restricciones. Sin embargo, sí que se podrá hacer uso de ellos para exposiciones estáticas y rodajes publicitarios o filmográficos.
Llegados a este punto, puede que existan ciertas dudas entre los diferentes términos que, a lo largo de los años, se han ido acuñando a este respecto. Sin embargo, es preciso recordar que la denominación «vehículo clásico» carece de validez legal, algo que sí que se contempla cuando se habla de «vehículos históricos», ya que estos últimos han pasado por trámites legales para entrar en dicha categoría, lo que les proporciona ciertas ventajas a la hora de usarlos.
Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actualmente en vigor, deben cumplir, al menos uno de los siguientes requisitos:
• Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años o más, haber dejado de producirse su modelo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad en la actualización del Reglamento, se exige también que se encuentren en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
• Figurar en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que alberguen un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
Sin embargo, «el nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados 'vehículos de colección' puedan clasificarse como históricos», según afirman desde la Dirección General de Tráfico. Esta categoría, hasta ahora, se refería a aquellos vehículos que «por su singularidad o escasez mereciesen la consideración de histórico».
Grupo A: Es el denominado «abreviado» por la DGT. A este pueden acogerse aquellos matriculados en España que tengan una antigüedad mínima de 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor. El propietario podrá solicitar esta clasificación en la Jefatura de Tráfico correspondiente, presentando una declaración responsable que puede ser descargada desde la sede electrónica de la DGT.
Grupo B: En este grupo se incluyen los vehículos que no cumplan los requisitos del primer grupo, además de los que, aún cumpliéndolos, prefieran obtener una matrícula histórica por no corresponderse la ordinaria asignada al vehículo con la fecha de fabricación o matriculación. También se incluyen aquellos vehículos importados, con matrícula extranjera, que no cuenten con la ITV en vigor.
Además, el nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para aquellos automóviles que, por su diseño original, no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. De igual forma prohíbe que, en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
De acuerdo con datos de la DGT, en España existen actualmente unos 47.000 vehículos catalogados como históricos; una cifra que podría verse notablemente incrementada con la nueva regulación. En otros países europeos, sin embargo, los números son mucho mayores, al rondar los 600.000 en Alemania; o superar el millón y medio Reino Unido.
Explicamos cómo son las nuevas inspecciones a vehículos que se hacen en carretera, también conocidas como 'ITV sorpresa'. En España llevan solo unos meses llevándose a cabo.
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