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Con la llegada del verano y los tan habituales desplazamientos por carretera es habitual encontrar durante la circulación algunos de los diferentes elementos de seguridad y control.
La Dirección General de Tráfico dispone de diversas tecnologías para monitorear el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial. Desde radares estáticos hasta dispositivos aéreos, como drones y helicópteros 'Pegasus'. No obstante, el uso de los radares o cinemómetros (tanto estacionarios como móviles) a menudo suscita interrogantes.
A pesar de que la forma más eficaz de evitar las multas es respetar siempre los límites de velocidad, estos dispositivos cuentan con un cierto margen de error con el fin de evitar los falsos positivos. Por ello, existe una diferencia entre el límite permitido y la velocidad real a partir de la cual se comienza a sancionar a los conductores.
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Sin embargo, los dispositivos tecnológicos modernos son cada vez más avanzados y precisos, por lo que es crucial que los conductores respeten las normas establecidas en todo momento.
La regulación de estos márgenes se establece en la Orden Ministerial del 7 de febrero de 2020, la cual controla ciertos instrumentos de medición. De esta forma, los errores máximos permitidos para los radares fijos y de tramo son de un margen de 5 km/h para velocidades superiores a los 100 km/h, mientras que para velocidades inferiores o iguales a la indicada anteriormente, el margen será del 5%. Esto es lo que se conoce como 'Regla del 5'. De esta forma, para un límite de velocidad de 90 km/h, los conductores serán sancionados si superan los 95 km/h.
Por otro lado, existe la 'Regla del 7', que se aplica a los radares móviles. Según la normativa, los cinemómetros en carreteras con un límite de 100 km/h solo multan cuando el vehículo excede ese límite en 7 km/h. De esta forma, en una vía con un límite de 50 km/h, los conductores serían sancionados si superan los 57 km/h.
Si la velocidad supera los 100 km/h, la fórmula se modifica un poco. En estos casos, la Dirección General de Tráfico (DGT) indica que se añadirá un 7% al límite señalado. Por lo tanto, para un límite de 110 km/h, la multa se impondrá si se excede una velocidad de 117,7 km/h. Para un límite de 120 km/h, los radares se activarán a partir de los 128,4 km/h. Esta normativa se aplica de manera sucesiva para todas las velocidades superiores a 100 km/h.
Es fundamental tener en cuenta estas regulaciones para evitar sanciones inesperadas y promover una conducción segura en todo momento. La tecnología de los radares es cada vez más precisa, pero los márgenes de error permitidos por la normativa ofrecen un pequeño margen de seguridad para los conductores. Sin embargo, respetar los límites de velocidad establecidos sigue siendo la mejor manera de evitar multas y, lo más importante, de asegurar la seguridad vial.
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