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Dejar conducir a un menor es un delito penalB. M. C.
Viernes, 27 de octubre 2023, 13:16
Hace unos días, una niña de 13 años fue sorprendida al volante de un coche acompañada de su padre en las inmediaciones del polígono industrial de San Cibrao das Viñas, en Orense.
Fue el domingo 1 de octubre, después de la hora de la comida, ... cuando una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico observó cómo un vehículo realizaba maniobras erráticas en el entorno del parque industrial. Los agentes decidieron dar el alto a la conductora, que resultó ser una niña de 13 años. En el asiento del copiloto, como si nada, estaba su padre, dando a la menor instrucciones de cómo conducir el coche.
El caso ha sido trasladado a la Fiscalía de Menores. El padre está investigado como cooperador necesario en la comisión de un posible delito contra la seguridad vial que no puede ser atribuido a la niña por ser inimputable.
Dejar conducir a un menor, ponerlo al volante o cualquier gesto similar mientras el coche está en marcha es un delito contra la seguridad vial. Se considera que esta 'broma' pone en serio riesgo la seguridad vial y, además, en el artículo 384 del Código Penal se castiga específicamente la conducción sin la licencia pertinente o sin haber obtenido nunca una, lo que sería el caso de poner a nuestros hijos menores al volante.
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La Guardia Civil asegura que se han detectado un aumento de episodios similares en los últimos meses y advierte de que las sanciones por esta práctica habitual puede acarrear de tres a seis meses de cárcel, una multa diaria durante un tiempo que va de 12 a 24 meses o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, aparte de una multa económica que asciende a 3.000 euros.
La pena de cárcel normalmente no suele aplicarse, salvo que padre e hijo tengan un comportamiento agresivo con los agentes de la autoridad.
Las consecuencias pueden ser aún más graves si durante la sesión práctica de conducción con tu hijo ocurre algún tipo de accidente que ocasione daños al propio vehículo, así como a sus ocupantes o a terceros involucrados en el siniestro, ya que en estos casos la aseguradora puede desentenderse al tratarse de un hecho que está excluido de las coberturas del seguro. En el caso de daños a terceros, la aseguradora indemnizará a los perjudicados, pero posteriormente podría reclamarte el reintegro.
Los niños menores de 14 años tienen prohibido conducir por la vía pública cualquier tipo de vehículo que necesite estar matriculado para circular. Por tanto, hasta esa edad solo pueden llevar bicicletas, triciclos y cuadriciclos a pedales o eléctricos, patinetes, eléctricos o no, y otros vehículos de esta categoría, considerados sin motor. Y solamente en vías urbanas y en carreteras convencionales, donde no puedan suponer un grave riesgo para sí mismos ni para otros usuarios. Además, los menores de 16 años deberán llevar siempre el casco protector correctamente abrochado, también en las vías en zonas urbanas.
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