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Vehículo adelantando, en imagen de archivo. EL NORTE
¿Es sancionable adelantar a un vehículo que circula por la izquierda si va más despacio?
DGT

¿Es sancionable adelantar a un vehículo que circula por la izquierda si va más despacio?

El Reglamento General de Circulación establece que se debe conducir por el carril situado más a la derecha y, en caso contrario, se puede llegar a multar a los usuarios

Ignacio Repilado

Valladolid

Martes, 17 de septiembre 2024, 14:51

Al realizar un viaje en coche, los conductores se cruzan por la carretera con cientos de usuarios, cada uno llevando a cabo un tipo de conducción que, a veces es muy distinta (y no siempre es respetuosa).

Por ello, los conductores deben permanecer alerta en todo momento mientras se encuentren detrás del volante, conduciendo con precaución con el fin de llegar al destino correspondiente de forma segura y sin contratiempos.

No obstante, una de las situaciones más frecuentes a la hora de transitar por autopista es la presencia de vehículos que ruedan durante largos periodos de tiempo por el carril central o el izquierdo cuando el de la derecha se encuentra completamente vacío. Esto es lo que a menudo se conoce popularmente como el 'síndrome del carril izquierdo'.

Los conductores que llevan a cabo esta práctica, además de entorpecer el tráfico, pueden llegar a provocar situaciones de peligro al no usar de forma correcta los carriles destinados a una conducción más fluida. Ante esto, la Dirección General de Tráfico recuerda frecuentemente el riesgo de accidentes pero, ¿existe alguna normativa al respecto?

Circular de manera continuada por el carril del medio mientras está libre el derecho o sin causa justificada, una práctica que puede conllevar una multa

El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 31 que se debe circular normalmente por «el carril situado más a su derecha», aunque matiza que se podrán utilizar el resto de carriles «cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga».

Por este motivo, circular de manera continuada por el carril izquierdo o por el del medio mientras está libre el de la derecha o sin causa justificada puede ser considerado una infracción grave que conlleva una multa de 200 euros. Sin embargo, no se contemplan retiradas de puntos del carné para este supuesto.

¿Es sancionable adelantar a un vehículo que circula por la izquierda?

Al igual que los conductores que permanecen durante largos periodos de tiempo en el carril izquierdo pueden ser multados al no circular por el carril derecho, los usuarios que lo adelanten desde ese carril también pueden enfrentarse a sanciones económicas. Específicamente, se trataría de multas del mismo importe por realizar una maniobra de adelantamiento desde un carril no destinado para ello.

¿En qué casos se puede adelantar por la derecha?

No obstante, la normativa contempla ciertos supuestos en los que sí se puede adelantar por la derecha. Estos casos están recogidos en los artículos 82 y 83 del Reglamento General de Circulación.

De esta forma, se permite adelantar por la derecha en caso de que el vehículo que en ese momento circula delante exprese claramente su intención de girar a la izquierda, «siempre que haya suficiente espacio y tomando las precauciones pertinentes». Por otro lado, en zonas urbanas con al menos dos carriles en la misma dirección separados por marcas longitudinales, también se permite adelantar por la derecha, siempre y cuando se realice de manera segura.

Si se produce un atasco en el que los vehículos ocupan la totalidad de la calzada y circulan a velocidades dictadas por el tráfico, pasar por un carril que avanza más lento no se considera adelantamiento, ya que un vehículo rebasa al otro; a no ser que implique un cambio de carril para girar, salir de la vía o tomar una dirección concreta.

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