La compraventa de vehículos de ocasión en España es una tendencia en constante aumento. El pasado año 2023, este mercado creció un 2,6% con más de 1,9 millones de unidades vendidas. Además, cuatro de cada diez coches de segunda mano que se venden en este país tienen más de 15 años de antigüedad.
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Una de las prácticas más comunes cuando se quiere realizar una venta entre particulares es hacer uso de diferentes formas de anuncios, con el fin de publicitar el vehículo en venta.
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A pesar de que en la actualidad lo más habitual es recurrir a páginas web especializadas; o incluso redes sociales donde publicar el anuncio, hace algunos años era bastante común circular con un cartel anunciando la venta del vehículo, o incluso dejar dicho automóvil aparcado en determinados sitios para hacer publicidad, al ser una forma económica de darse a conocer.
Sin embargo, la DGT puede sancionar en la actualidad diferentes hechos que resten o imposibiliten la visibilidad del conductor. Así se recoge en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que contempla multas de 200 euros para aquellos que utilicen pegatinas que puedan limitar la visión; u objetos colgando en el retrovisor.
Un caso similar es el que ocurre con aquellos vehículos que porten carteles de venta en los que se refleje el precio y el número de teléfono del vendedor. Algunos municipios consideran este acto como un tipo de venta ambulante, por lo que podrían llegar a emitir sanciones de hasta 1.000 euros.
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