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Plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida. J Usoz
Esta es la multa por aparcar en una plaza para personas con movilidad reducida
DGT

Esta es la multa por aparcar en una plaza para personas con movilidad reducida

Además de un acto incívico, es considerado una infracción grave por el Reglamento General de Circulación

EL Norte

Valladolid

Sábado, 2 de noviembre 2024, 22:09

«Si me quitas mi plaza, quédate también con mi discapacidad» es el mensaje que se puede encontrar en diferentes señales de zonas de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR) de varias ciudades. Y es que aparcar en estas áreas sin la debida acreditación más allá de suponer un acto incívico es considerado una infracción grave por el Reglamento General de Circulación (RGD).

De acuerdo con el artículo 94 de la anteriormente mencionada normativa, «queda prohibido parar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones». Del mismo modo, se establece que «queda prohibido estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos».

Dicho de otro modo, no solo no se permite aparcar en estas zonas, sino que tampoco se contempla parar el vehículo brevemente en ellas para, por ejemplo, recoger a otro pasajero, comprar un artículo o realizar una llamada telefónica.

La multa por aparcar en una plaza de movilidad reducida

En caso de desobedecer esta norma y parar o estacionar en una zona destinada a personas con movilidad reducida, el reglamento considera que se trata de una infracción grave. Por esto, la norma contempla una multa de 200 euros, deducible a la mitad por pronto pago. En cualquiera de los casos, no supondrá pérdida de puntos del carné de conducir.

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