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125 de los 126 hombres juzgados en 2024 por violencia de género fueron condenadosLos datos recopilados y publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) multiplican los puntos de mira desde los que retratar la situación de ... la violencia machista en la provincia segoviana. Uno de esos objetivos en los que se fijan las estadísticas se refiere a la relación que mantienen la víctima y el agresor. Según el balance de 2024, en más de la mitad de los casos que llegan a los juzgados y en los que se dictamina alguna medida protectora por la seguridad de la mujer frente al encausado, ambos mantenían vivo algún tipo de vínculo.
Lo más frecuente es que sean pareja, es decir, que tengan una relación afectiva pero sin haber pasado por el matrimonio, ya sea civil o religioso. El 28,6% de las órdenes de protección que se adoptan en la provincia para defender a las víctimas de sus agresores se aplican cuando existe este tipo de relación, que no implica que haya una convivencia. A ellas hay que sumar el 24% de los procedimientos en los que el enjuiciado y la mujer son cónyuges.
Las estadísticas registradas por el Poder Judicial de los juzgados de Segovia, a través del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), indican que hay un 44% de asuntos de violencia machista ingresados en los órganos judiciales en los que la mujer que padece los malos tratos físicos y verbales, las vejaciones, los ataques psicológicos, las ofensas o las humillaciones y el hombre que está siendo enjuiciado son 'ex'. Es decir, su relación se había roto con anterioridad.
Otra conclusión que se sonsaca del balance del ejercicio pasado es el alto porcentaje de condenas. En 2024 fue prácticamente total. De las 126 personas enjuiciadas, 125 fueron penalizadas en función del delito cometido. Aquí se encuentra una de las claves de la lucha judicial en la provincia de Segovia durante el año pasado. No solo por el casi total índice de condenas, sino porque en al menos el último decenio no había habido tantas sentencias favorables a las víctimas frente a sus agresores, que además acaban cumpliendo la pena impuesta por haber cometido un ilícito penal.
En cuanto a los 468 delitos ingresados, el 53,6% (es decir, 253) se encuadraban en la tipificación contemplada en el artículo 173 del Código Penal, que se corresponden con «el ejercicio de violencia física o psíquica» sobre quien haya sido o sea su cónyuge o sobre la persona con la que esté o haya estado ligado por una relación afectiva sin convivencia. La pena de prisión a la que se exponen es de seis meses a tres años, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años. Además, cuando el juez o el tribunal lo estimen adecuado por el interés del menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, al encausado se le puede aplicar la inhabilitación particular para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un periodo que va de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
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Por su parte, 193 de esos 468 delitos, lo que supone el 41,2% de los casos, se englobaban en los ilícitos a los que se refiere el artículo 153 del Código Penal. En el ámbito de la violencia contra la mujer, establece castigos que van de seis meses a un año de prisión o penas de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para quienes quede demostrado que causaron, por cualquier medio, «un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad» de las previstas en el artículo 147. También se exponen a estas condenas quienes «golpeasen o maltratasen de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia», reza la legislación.
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