La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de un hombre que fue detenido en octubre de 2022 en Ayllón y contra el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda dictó prisión provisional comunicada y ... sin fianza por el riesgo de fuga observado a tenor del «carácter particularmente degradante y vejatorio de los delitos, así como para preservar a la víctima de cualquier atentado contra sus bienes jurídicos». La resolución, impugnada a posteriori, se emitió el 31 de octubre, y contempla la existencia de «indicios racionales de un delito de agresión sexual continuada y de lesiones».
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La medida se amparaba, entre otras razones, en la alarma social que podía generar en la pequeña localidad de Ayllón, con menos de 1.200 habitantes, el hecho de que el investigado estuviera libre. El tribunal sepulvedano tenía en cuenta la declaración de la víctima, dos partes clínicos y el informe médico forense.
Sin embargo, la Audiencia indica ahora que de dicho informe forense se desprende que «están pendientes otros estudios posteriores para determinar el alcance de las lesiones graves» sufridas por la víctima.
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El nuevo auto de la Sala Provincial, fechado el 1 de febrero, concluye, entre otras cuestiones, que no hay riesgo de fuga. Así pues, el vecino de Ayllón investigado podrá salir de la cárcel en la que ha estado encerrado los últimos tres meses, aunque tendrá que comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el juzgado o el cuartel de la Guardia Civil. Asimismo, mantiene la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de acercarse a menos de un kilómetro de su domicilio o lugar de trabajo.
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Para pedir la libertad provisional de su representado, el abogado ha cuestionado los citados indicios de criminalidad recogidos por el Juzgado de Sepúlveda, y en particular duda de la validez de la declaración de la víctima.
La Audiencia Provincial de Segovia esgrime en la resolución que «el que existan indicios de criminalidad de delito de agresión sexual no es razón suficiente para adoptar una media de prisión, para ello es preciso que además concurran los fines que la justifican». Asimismo, hace matizaciones, como que los argumentos de la defensa del investigado van más dirigidos al sobreseimiento de las actuaciones.
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Al estar la instrucción en curso, «no es el momento de analizar en detalle» algunas cuestiones que plantea el recurso, como las posibles contradicciones que encuentra el letrado del hombre encarcelado en las declaraciones de la víctima, sobre todo al cotejarlas con «datos que ofrecen las redes sociales sobre el inicio de la relación o las conversaciones de Whatsapp entre ambos acerca de sus aficiones sexuales».
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