![Segovia: Confirmada la pena de 13 años de prisión a un padre que forzó sexualmente a sus dos hijas](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202301/12/media/cortadas/1446009420-k2NH-U1902397000456JC-1248x770@El%20Norte.jpg)
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un acusado que forzó sexualmente a sus dos hijas en una localidad del partido judicial de Sepúlveda. La sentencia dictada en agosto de 2021 ... por la Audiencia Provincial impuso al hombre una pena de 13 años de prisión, que fue recurrida por medio de una alegación que sostenía que se había vulnerado la presunción de inocencia del autor del delito. Sin embargo, el órgano judicial superior ha rechazado esta impugnación y ha confirmado íntegramente la condena.
La Audiencia de Segovia consideró probados los hechos que se remontan a 2012, cuando comenzaron los abusos del padre a su hija mayor cuando esta tenía tan solo doce años, consistentes en tocamientos e incluso un intento de penetración. Esta conducta tuvo lugar cuando la madre no estaba en casa y fue continuada en el tiempo hasta 2014, momento en el que el hombre, que se prevalidaba de la situación de parentesco y también les daba dinero, reiteró los abusos con su otra hija menor de 11 años. La víctima fue forzada, pero consiguió zafarse y le contó a la madre todo lo que había sucedido.
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Tras reprocharle esa misma noche su comportamiento con una de sus hijas, el progenitor se marchó de casa y se iniciaron los trámites de divorcio. La denuncia por los abusos sexuales no llegó hasta 2018, cuando la primera joven confesó haber sido también víctima de los hechos. El caso fue instruido por el juzgado de Sepúlveda, que adoptó el 21 de febrero de ese mismo año la prohibición de aproximación y comunicación del acusado con sus hijas y suspendió el régimen de visitas.
Finalmente, el padre, que no contaba con antecedentes penales, fue condenado a ocho años de prisión por un delito continuado de agresión y abuso sexual en el primero de los casos, a los que se suman cinco años también por un delito de abuso sexual a la niña de menor edad. Ante ello, la defensa interpuso un recurso de apelación en el que alegó, como único motivo de impugnación, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En concreto, solicitaba la revocación de la sentencia y la libre absolución por los delitos de abuso sexual.
La parte recurrente indicó que se había empleado el testimonio de las dos víctimas como única prueba de cargo y cuestionó su credibilidad subjetiva al considerar que estaban influidas por la madre. No obstante, el órgano judicial no aceptó tales alegatos e insistió en que el relato de ambas jóvenes es «creíble». Además, subrayó que los informes periciales ratifican «el padecimiento psíquico» que una de ellas padece y «cuyo origen guarda total compatibilidad con el infierno vivido».
De este modo, el TSJCyL finalmente ha desestimado esta petición ya que no existe fundamento alguno para sostener que ambas niñas hayan relatado unos hechos falsos o que el auto recurrido haya valorado de forma ilógica o irrazonable los infomes. Por tanto, ha rechazado el recurso al no apreciarse «ni infracción de la presunción de inocencia ni de la tutela judicial efectiva ni error en la valoración de la prueba ni base para la aplicación del principio 'in dubio pro reo'».
De este modo, el órgano judicial superior ha confirmado la sentencia de forma íntegra y, por tanto, la pena de 13 años de prisión. Asimismo, en ambos casos se decreta la prohibición del acusado de acercarse a sus hijas, su domicilio o lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, y tampoco puede comunicarse con ellas. El autor del delito también tendrá que indemnizar con 60.000 euros a la joven de más edad y con 3.000 a la menor. Además, la parte apelante tendrá que hacerse cargo de las costas del recurso interpuesto.
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