La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha reabierto un problema que el Ayuntamiento de Segovia daba por zanjado. El tribunal con sede en Burgos ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por los dueños de unos terrenos situados junto ... al CAT contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración, de mayo de 2019, por la que se fijaba en 3.515 euros la cantidad que el Consistorio debía abonar por la parcela. Y aunque la Sala confirma que la superficie de los terrenos es la defendida por el Ayuntamiento y que éstos son suelo urbano, introduce un criterio por el cual determinará en ejecución de sentencia un nuevo precio por la parcela.
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En concreto, la sentencia del TSJ determina que sobre la parcela se pueda aplicar una indemnización por tratarse de un suelo que se encuentra incluido en un determinado ámbito de actuación y, que su ocupación directa por parte del Ayuntamiento de Segovia en 2009, ha impedido a sus propietarios poder participar en esas actuaciones de urbanización. Un criterio, y ahí reside el principal asombro en el Consistorio segoviano, que no era reclamado por los propietarios en su recurso y que sin embargo sí que ha sido tenido en cuenta por la Sala para anular las dos resoluciones previas de la Comisión Territorial de Valoración en las que fijaba el precio a pagar por la parcela en poco más de 3.500 euros.
«Nos ha sorprendido», reconoce la concejala de Urbanismo en el Ayuntamiento de Segovia, Clara Martín. Afirma que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha generado en el Ayuntamiento una sensación de «indefensión absoluta» al introducir la indemnización sin dar la capacidad de rebatir ese nuevo argumento. «No se nos ha dado voz para defendernos», añade la responsable de Urbanismo.
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Martín adelanta que, tal y como han aconsejado los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia, el Consistorio presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo e incluso acudirán al Tribunal Constitucional. «Sea cual sea el nuevo justiprecio. No puede fijar una indemnización», insiste la concejala.
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Pero no solo el Ayuntamiento tiene intención de recurrir en casación al Tribunal Supremo. Los dueños de los terrenos afectados también han manifestado que recurrirán la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, salvo que valoren en 918.000 euros el precio que debe pagar el Ayuntamiento por los terrenos. Esa es la cantidad que los propietarios aseguran que vale la parcela. Si el justiprecio no alcanza esa cantidad (que en ningún caso podrá superar), también acudirán al Supremo tras pedir al TSJ varias aclaraciones de la sentencia.
En su sentencia, de más de 40 páginas, el TSJ desestima la totalidad de los argumentos planteados por los recurrentes. Confirma que la superficie que debe ser tenida en cuenta para calcular el justiprecio es de 6.293 metros cuadrados y no de 9.400 como sostienen los propietarios o que el arquitecto del Ayuntamiento de Segovia que participó en la reunión de la Comisión Territorial de Valoración y que se abstuvo de participar en la delibración, «en nada influyó» en el criterio de los demás vocales.
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El tribunal recuerda también que la parcela está clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana de 2009 como suelo urbanizable y dispone de ordenación detallada, que fue ocupada de forma directa por el Ayuntamiento en junio de 2009 y que los propietarios no recibieron el aprovechamiento que les correspondía, por lo que en 2016 presentaron un escrito en el que advertían del inicio del expediente de justiprecio. Un trámite que fue rechazado por el Ayuntamiento de Segovia pero que respaldó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, obligando al Consistorio a expropiar la parcela.
No obstante, la Sala insiste, a diferencia de lo defendido por los dueños de los terrenos, que la finca tiene una consideración de suelo rural que no se modifica por el hecho de que años después sobre el terreno ocupado el Ayuntamiento de Segovia se haya ejecutado el edificio CIDE del CAT. Por ello, concluye que las valoraciones recurridas estaban ajustadas a derecho al valorar el suelo atendiendo a su situación básica de suelo rural y rechazando los demás criterios de valoración propuestos por los propietarios. Sin embargo, acuerda anular esas resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración por omitir una indemnización por la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
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Concluye que fijará el justiprecio total por la finca, cuantificándose por un lado el valor del suelo ocupado en situación básica de suelo rural en los términos e importe en que lo ha hecho la comisión; y por otro la indemnización que ha sido omitida por dicha comisión, que no ha sido reclamada por la propiedad y que no podrá superar los 918.000 euros.
El concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Segovia y letrado jefe de la asesoría jurídica de la Delegación Territorial de la Junta, Marco Sandulli, ha sido denunciado por parte de la propiedad de la parcela situada junto al CAT por un posible delito de prevaricación al abstenerse de participar en las deliberaciones y en la votación que culminó con el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración, que situaba en 3.515 euros el precio que debía pagar el Ayuntamiento por los terrenos.
Sandulli declara que aún no ha tenido acceso a la demanda pero se muestra tranquilo y augura poco recorrido a la denuncia. «Yo he actuado correctamente», explica el edil, que recuerda que consultó si debía votar al ser concejal en el Ayuntamiento. «Me parece una injusticia denunciar sin argumentos. Voy a perseguir esta situación», concluye.
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