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Confirman la condena a un exedil de Vox por llamar «puto cojo» y golpear a un hombre con discapacidadLa Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Carrancio Sangrador y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia que le condenaba a una multa de 450 euros por un delito leve de maltrato de obra después ... de que, en abril de 2023, estando paseando con su perro por el Parque del Salón de la capital palentina, le dijera a otro hombre (que tiene una discapacidad del 35% y una movilidad reducida de siete puntos) que también estaba con su mascota, que atara al animal, ya que estaba suelto, y que era un «puto cojo», dándole además un golpe a la altura del pecho con la mano. Ricardo Carrancio, quien fuera concejal y diputado provincial de Vox, fue expulsado tras esa sentencia del grupo municipal de esa formación de derechas en el Ayuntamiento de Palencia y está integrado en la corporación municipal como concejal no adscrito, además de continuar como diputado provincial dentro del Grupo Mixto. La sentencia de la Audiencia de Palencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario.
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José María Díaz
Los hechos por los que Ricardo Carrancio fue condenado se remontan a las 14:30 horas de abril de 2023, cuando ya se había anunciado que Ricardo Carrancio formaría parte de la candidatura de Vox al Ayuntamiento de la capital palentina. Según recogía la sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia, la versión ofrecida por el denunciante sobre los hechos objeto de denuncia fue corroborada por un trabajador de un restaurante ubicado en el Parque del Salón, quien, encontrándose ese día a escasos metros del denunciante y el denunciado por estar llevando unos platos a unas instalaciones que el restaurante tiene en la calle, escuchó como el denunciado le decía al denunciante «puto cojo de los cojones» y le golpeaba en el pecho.
«Aun cuando el denunciado ha señalado que le ha llamado varias veces la atención por la terraza, señalando el trabajador que es verdad que el restaurante ha recibido alguna queja con motivo de la terraza, él simplemente es un empleado del negocio, por lo que no se estima motivo suficiente para poner en duda la veracidad de su declaración», añadía el fallo. «Poco o nada han aportado los testigos de la parte denunciada, pues uno de ellos no presenció lo que aconteció en el momento de suceder los hechos y el otro tampoco vio todo el episodio», agregaba la sentencia.
«No puede afirmarse que en la conclusión valorativa de la jueza haya existido un error manifiesto a la hora de valorar la credibilidad de lo expuesto por el denunciante o el testigo a cuyas declaraciones ha atribuido valor de prueba de cargo. La juzgadora ha considerado, de forma racional y con las ventajas de quien ha presenciado el juicio oral, que ante la contradicción entre las dos versiones existentes acerca de las circunstancias del enfrentamiento habido entre ambas partes, cabía dar prevalencia a una sobre otra por existir una prueba directa relevante cual es la declaración del testigo presencial de los hechos, que además es ajeno a las partes», recoge ahora el fallo de la Audiencia.
«En consecuencia, siendo razonable la conclusión condenatoria alcanzada por la jueza de instancia a la vista del material probatorio existente en la causa y practicado en el juicio oral, y teniendo en cuenta el debido respeto a su libertad valorativa de dicho material, procede confirmar la sentencia dictada con expresa desestimación del recurso de apelación interpuesto, máxime cuando los argumentos consignados por el recurrente no aportan nada nuevo a esa valoración probatoria, constituyendo una mera versión subjetiva e interesada del suceso, sin reflejo en el material probatorio sometido a consideración en esta alzada», añade la sentencia de la Audiencia.
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