![La Audiencia de Palencia anula el fallo que absolvía a una mujer de secuestrar a su hijo](https://s3.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/el_norte_2017/noticias/202001/16/media/cortadas/absolucion-koEB-U901243167828EnC-624x385@El%20Norte.jpg?uuid=abd4e464-37d6-11ea-bb9d-5baeca6cdb57)
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La Audiencia Provincial de Palencia ha dictado un fallo en la que estima en su integridad el recurso de apelación interpuesto por Javier Avellaneda Martínez contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal de Palencia ... y anula dicha sentencia, con la devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. El fallo de la titular del Juzgado de lo Penal de Palencia absolvió en esa sentencia a una mujer, Laura M., para quien el fiscal solicitaba una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por cuatro años y seis meses por un presunto delito de sustracción de menores, en concreto el hijo de 11 años, Alejandro, que el exmatrimonio tiene en común.
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El fiscal, en su escrito de acusación en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Penal, señalaba que Laura M., en su afán de entender que F. J. A. M. no era apto para ejercer la custodia de su hijo y de no cumplir con las resoluciones judiciales, decidió unilateralmente retener y no entregar al menor a su padre. De manera que, en las navidades de 2015-2016, no entregó el menor a su padre, impidiendo a ambos disfrutar de la mitad del periodo navideño que les correspondía estar juntos; y a partir de ese momento, «con el exclusivo fin de impedir cualquier ulterior posibilidad de contacto del menor con su padre», dejó incluso de llevar al menor al colegio, presentando este un absentismo escolar del 98% durante el periodo entre el 8 de enero y finales de junio de 2016.
«Ahora lo que vamos a pedir es la entrega inmediata del niño basándonos en que mi exmujer tiene antecedentes penales, en que se la va a condenar de nuevo en la vía penal y en que tiene además otras dos causas abiertas penalmente», señala Javier Avellaneda al preguntársele por el efecto más inmediato de la sentencia de la Audiencia. Y es que la Audiencia Provincial de Palencia le dio la razón en su día, no solo ahora, y desestimó el recurso de apelación presentado por su exmujer contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Palencia que la condenaba a una multa de 1.260 euros por un delito de abandono de familia, después de que dejara de llevar a su hijo al colegio durante el curso escolar 2015-2016 un total de 71 días. «No ha sido probado que, de haber asistido el menor al colegio, el padre se lo hubiera llevado en el horario escolar, pues ha de constar una justificación para la salida del menor», se argumentaba en la sentencia del Juzgado de lo Penal.
«Espero que el Juzgado Número 3 de Palencia, que lleva el tema civil, no siga el trato vejatorio de no responder a nuestras solicitudes, a nuestros escritos, y que de una vez por todas, nos atienda y pueda darnos al niño a la mayor brevedad posible. Escuchando y viendo lo que hay, no hay otras decisiones que tomar, la culpable es mi exmujer, el niño lleva padeciendo cuatro años de secuestro», concluye Javier Avellaneda, presidente de la Asociación Custodia Compartida de Palencia.
Agregaba el Ministerio Público en su escrito que Laura M., «tras estos hechos, ha continuado en su conducta de impedir cualquier contacto del menor con su padre durante los años 2016, 2107 y hasta la actualidad, ocasionando con ello al padre la privación de la custodia del menor con sus correspondientes estancias, y de cualquier comunicación y contacto con su hijo».
Los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el menor salió del colegio para disfrutar de las vacaciones navideñas. La custodia por aquel entonces le correspondía a la madre, Laura M., que podía disfrutar del niño hasta el 31 de diciembre, día en el que le tocaba mudarse al domicilio de Javier Avellaneda Martínez, su padre. Hasta esa fecha y desde febrero de 2014, los dos progenitores, en régimen de custodia compartida, se alternaban cada semana al niño, que por aquel entonces tenía 7 años.
«Antes de que sucediese el hecho de finales de 2015, Alejandro empezaba a manifestar de forma gradual que no quería irse con su padre. Y ese día terminó de explotar. Sufrió un ataque de ansiedad. No podía obligar a mi hijo a irse con su padre. Solo me quedaba agarrarle del brazo y arrastrarle. Se amarraba a los muebles de la casa para no ir con su padre. No quería que mi hijo perdiese la relación con su padre, pero cada vez que venía de su casa olía mal y tenía hambre», señaló Laura M. durante la vista oral en el Juzgado de lo Penal.
«En septiembre de 2016 se cambió el régimen de custodia por un régimen de visitas, hasta el 3 de mayo de 2017, cuando la Audiencia revocó las visitas. Durante ese tiempo, su padre no pidió esas visitas y mi hijo ya empezaba a no querer a hablar con él por teléfono», agregó. «Esas visitas no se llevaron a cabo, pero no fue una decisión voluntaria. Yo no estaba de acuerdo con ese régimen y quería volver a la custodia compartida. No me olvidé del niño en todo ese tiempo», afirmó por su parte en la vista oral el padre del menor.
Javier Avellaneda Martínez incidió en que el 1 de septiembre de 2016, la titular del Juzgado Número 3 de Palencia «me quitó la custodia compartida, incluso aun teniendo un informe psicosocial favorable que recomendaba la custodia en exclusiva para mí. La jueza legaba que, como el niño llevaba ya varios meses con la madre, que para qué se iba a cambiar el régimen. Yo recurrí a la Audiencia, que revocó la sentencia, pedí la ejecución de esa sentencia y la jueza dictó un auto en el que daba a mi exmujer quince días para entregarme al niño. Pero esos quince días pasaron, mi abogado hizo escritos y no hubo notificación de ningún tipo. Pasó el tiempo y recibí por la parte contraria una ejecución más rápida por el bienestar del menor», relató el padre del menor.
El fallo del Juzgado de lo Penal consideraba que Laura M. actuó «en interés del menor, según su entender, no existiendo en ella una intención de incumplir el mandato judicial de alterar el régimen de custodia legalmente establecido, privando al progenitor que lo tiene concedido de su disfrute y cumplimiento». «De hecho, la madre no ocultó al menor, que ha estado en el domicilio materno en todo momento. Y, además, desde esa perspectiva, pretendió modificar el régimen de custodia formulando dos demandas que dieron lugar a dos sentencias en instancias diferentes, estableciéndose finalmente el régimen de custodia compartida», agregaba la sentencia, que absolvía también a Laura M. de un delito de desobediencia del que le acusaba el padre del menor.
Ahora, la Audiencia de Palencia, en su sentencia, expone que «el hecho de que la madre no entregara al menor al padre en las Navidades de 2015-2106 y le privara de su legítimo derecho de custodia, no solo no escolarizándole durante seis meses cuando el menor tenía 7 años, sino que con un incumplimiento definitivo del régimen reiteradamente establecido de custodia compartida, perjudicaba al menor y supone que la madre actuaba por la 'vía de hecho' y en una actitud de hechos consumados y de falta de respeto y cumplimiento consciente y voluntario de las resoluciones judiciales».
«No se observa inhabilidad alguna en el padre, que cuenta con vida estable, trabajo y domicilio adecuado para hacerse cargo de su hijo y cumplir el régimen de guarda compartida», considera el alto tribunal, que «no puede admitir, ni compartir, lo expuesto por Laura M. de que 'como madre me vi obligada' o que 'yo lo hice por el bien de Alejandro' o que 'no puedo obligarle', pues resulta manifiesto que, el 3 de diciembre de 2015, el bien de Alejandro era volver con su padre y en ningún caso la madre estaba obligada ni legitimada para no entregarlo, sino todo lo contrario, y debía entregarlo con normalidad y no iniciar una 'vía de hecho' que sí ha mantenido prolongada y consumada en el tiempo y en perjuicio del menor y de su padre».
«No se entiende cómo se sostiene en la resolución apelada que la madre no tenía intención de incumplir el mandato judicial, ni de alterar el régimen de custodia del padre, cuando desatiende tres sentencias de esta sala entre 2014 y 2017; cuando desatiende un requerimiento judicial expreso de 2017, y cuando el padre sigue sin ver cumplido de modo efectivo el régimen de custodia compartida establecido desde 2014 e incumplido en las Navidades de 2015-2016», concluye la sentencia de la Audiencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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