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El testamento vital se incluirá de forma automática en la historia clínicaLa Consejería de Sanidad dará un nuevo impulso a la regulación de las instrucciones previas para hacerlas más accesibles al ciudadano y al personal sanitario que tiene que respetarlas y aplicarlas.
Este testamento vital en el que quien lo suscribe determina su voluntad sobre los ... cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, arrancó de forma efectiva en 2008 –con tan solo 93 documentos en aquel año– y en los últimos ejercicios, desde 2016, supera con creces el millar. Llegó en 2019 a los 1.810. La pandemia trajo un descenso –confinamiento y restricciones– y los años posteriores recuperaron solicitudes hasta alcanzar en 2022, último informe cerrado, los 1.753 documentos sellados. El año pasado aumentaron un 26,4%. Desde 2008 han sido 17.088 las instrucciones previas registradas en Castilla y León; de las que 55 se han revocado y Sanidad ha dado de baja 1.558 por fallecimiento.
Es este incremento el impulso fundamental que ha llevado a la Junta a actualizar la normativa. El futuro Decreto, tal y como recoge el actual borrador, busca facilitar la formalización de estos documentos que los responsables sanitarios recomiendan redactar para dejar constancia de los deseos propios cuando se está en condiciones de pensar al respecto y descargar a la familia de decisiones duras llegado el momento.
Y para mejorar su accesibilidad regulará también su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León «para facilitar más aún al ciudadano el ejercicio de este derecho con las debidas garantías». Así mismo establece que deben incorporarse los medios electrónicos, tanto para la formalización como para la presentación de las correspondientes solicitudes de inscripción. La normativa contempla que también es preciso agilizar la tramitación de la inscripción mediante la creación de Unidades Habilitadas del Registro en todas las provincias de Castilla y León. Esto abrirá puertas administrativas que reducirán las actuales demoras de meses para poder tramitarlas en la administración sanitaria. Otra cuestión es que se haga ante notario o testigos.
Y algo que la nueva normativa persigue especialmente impulsar es el acceso a estas voluntades anticipadas por parte de los profesionales que atienden a un paciente, en particular, cuando el mismo no está en condiciones de indicar que dispone de tal testamento o no pueda expresar por sí mismo sus decisiones respecto a los cuidados y tratamientos sanitarios. Para ello, implantará que de forma automatizada pasen a formar parte de la historia clínica de un paciente. Así, el personal médico y de enfermería responsable de la asistencia sanitaria, tanto en centros públicos como privados, podrá conocer estas voluntades por medios telemáticos que garanticen la confidencialidad de los datos y la identificación tanto de la persona que solicita el acceso como de la información suministrada, de modo que quedará huella electrónica. Asimismo, el Decreto recogerá el deber del secreto para profesionales sanitarios y de las Unidades Habilitadas de Registro.
También incorpora la tramitación electrónica en todas la fases y facilita el acceso al registro como garantía del cumplimiento de las instrucciones otorgadas.
Finalmente, a través de las disposiciones adicionales se regula la participación de los comités de ética asistencial para la resolución de conflictos y de los colegios profesionales en la ordenación de los accesos al Registro.
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Susana Escribano
El funcionamiento general se mantiene. Hay tres procedimientos (ante notario, ante tres testigos o ante personal al servicio de la Administración) para formalizar las instrucciones previas, que además de indicar cuidados y tratamientos, puede recoger el destino del cuerpo y de los órganos tras el fallecimiento; así como designar a un representante. En el caso de referir situaciones críticas, vitales e irreversibles respecto a la vida, se pueden incorporar instrucciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas o para que no se prolongue la vida de forma artificial por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios.
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