![Seis claves para votar por correo en las elecciones generales del 23-J](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/2023/06/05/correos-kTRB-U200481286343QbE-1200x840@El%20Norte.jpg)
![Seis claves para votar por correo en las elecciones generales del 23-J](https://s1.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/2023/06/05/correos-kTRB-U200481286343QbE-1200x840@El%20Norte.jpg)
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Ya está en funcionamiento la maquinaria electoral para el próximo 23 de julio. Uno de los primeros pasos de cara a las elecciones generales es el voto por correo. El pasado miércoles, día 31, se abrió el plazo para solicitarlo de manera online, y permanecerá abierto hasta el 13 de julio, jueves.
En las elecciones municipales de este 28-M, más de 984.000 españoles enviaron su voto por correo, lo que suponía un 6,4% más respecto al número de votos por correo admitidos en los comicios de 2016. En la región optaron por esta opción 71.420 castellanos y leoneses, con León (13.386) y Valladolid (12.841) a la cabeza.
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Los españoles están llamados a votar en unas elecciones generales anticipadas que tendrán lugar en pleno verano, la tercera semana de julio, y son muchos los que se cuestionan, por ejemplo, qué va a pasar con su viaje ya programado si le toca ser miembro de una mesa electoral. A continuación, le ofrecemos todas las claves para solicitarlo.
1.
El voto por correo se puede solicitar desde el pasado miércoles, 31 de mayo. El plazo permanecerá hasta el 13 de julio, jueves, de forma telemática en la web de Correos (www.correos.es).
La solicitud de voto por correo puede realizarse tanto de forma online, a través de la web, como de forma presencial, en cualquiera de las oficinas de Correos de España. A continuación, le explicamos los requisitos necesarios en cada caso.
Puede realizarse a través de la página web www.correos.es. En este caso, es necesario acreditar la identidad mediante firma electrónica y se aceptan como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para posteriormente remitir a la dirección indicada la documentación para realizar el voto.
En este caso, el interesado debe acudir a una oficina de Correos. La solicitud no puede delegarse, es decir, que debe ser realizada personalmente por cada elector, excepto en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. Si esto ocurre, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carné de conducir originales. Para evitar espera, se puede solicitar la cita previa en oficinas, a través de la aplicación, la web de Correos o la Oficina Virtual.
2.
El voto por correo puede solicitarse desde cualquier punto de España. Es decir, no es necesario solicitarlo en el pueblo o ciudad donde esté empadronado.
3.
Correos le enviará toda la documentación necesaria para efectuar el voto por correo a la dirección que usted indique. No tiene por qué ser su domicilio habitual si sabe de antemano que en el periodo de recepción de estos documentos no va a estar en casa. Si, por ejemplo, va a estar de vacaciones, puede pedir que se lo envíen a su lugar de vacaciones. Es decir, puede pedir el voto por correo en una oficina de Valladolid y recoger los papeles en otra de Benidorm.
4.
Partiendo de la base de que puede pedir el voto a la dirección postal que mejor le convenga, sepa de antemano que ha de estar en el lugar en el que pidió recibir los papeles (no tiene por qué ser el domicilio habitual). A partir del 3 de julio se enviarán los documentos requeridos a los solicitantes.
El cartero lo entregará como si fuera una carta certificada. Si hasta en dos ocasiones no es posible que se entregue en mano, se dejará un aviso para que se recoja en la oficina de Correos más próxima a la dirección donde se pidió recibir el voto.
5.
La respuesta es sí. En el momento en el que disponga de su voto, podrá depositarlo en cualquier oficina de Correos de España. Donde mejor le venga, ya sea en la localidad donde vive, en la que está empadronado o donde simplemente está pasando unos días de vacaciones. El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto desde el 3 de Julio hasta el 19 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
6.
En este supuesto, los plazos cambian. La documentación y las papeletas se recibirán entre el 17 y el 23 de junio. Si optan por depositar el voto de forma presencial, deberán hacerlo del 15 al 20 de julio, mientras que si se decantan por enviarlo por correo, el plazo concluye el 18 de julio.
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