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Elecciones 23J
Por qué Castilla y León votará en las generales en puente festivoLos castellanos y leoneses acudirán a votar el próximo 23 de julio en unas elecciones generales totalmente atípicas: no solo se celebrarán en plenas vacaciones de verano para gran parte de la ciudadanía, sino que muchos residentes en la comunidad aprovecharán para hacer puente ... de, mínimo, cuatro días. El motivo no es otro que la festividad de Santiago Apóstol, patrón de España, el día 25 de julio.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el pasado mes de septiembre, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo que gestiona Vox, trasladar la festividad del Día de la Comunidad, el 23 de abril (que pasaría al 24 si cae en domingo, como ha sucedido este año), al 25 de julio. Así, al caer este año en martes, muchos tenían en la recámara la opción de coger el lunes 24 de vacaciones para poder enlazar, mínimo, cuatro días de descanso.
Un escenario inédito, el de ir a votar en pleno mes de julio, en el que está por ver si favorecerá la participación o la abstención o si, por el contrario, impulsará el voto por correo. En las elecciones municipales de este 28-M, más de 984.000 españoles enviaron su voto por correo, lo que suponía un 6,4% más respecto al número de votos por correo admitidos en los comicios de 2016. En la región optaron por esta opción 71.420 castellanos y leoneses, con León (13.386) y Valladolid (12.841) a la cabeza.
No es la primera vez que los españoles acuden a las urnas en verano. Ya se hizo en las elecciones generales de 2016 (el 26 de junio) y en las de 1986 (el 22 de junio).
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Bea Casares
Los supuestos en los que un ciudadano puede librarse de ser mesa electoral son: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o una incapacidad permanente y absoluta y gran invalidez, una incapacidad temporal para el trabajo, estar embarazada de seis meses o más y ser madre en periodo de lactancia, estar al cuidado de menores de ocho años, personas con discapacidad o de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad, estar internado en prisión o en un psiquiátrico, haber sido miembro de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años y tener una orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
Además existen otras causas que podrían justificar la exención, como por ejemplo una lesión, dolencia o enfermedad, una incapacidad permanente para una determinada profesión, situación de riesgo en los seir primeros meses de embarazo, intervención quirúrgica o pruebas clínicas, pertenencia a comunidades religiosas incompatibles con la participación en mesa, cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, eventos familiares de especial relevancia e inaplazables, ser nel progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos, servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas, realizar servicios esenciales de la comunidad (como por ejemplo ser médico), ser director de medios de comunicación generalistas y jefe de servicios informativos que cubran las elecciones, y participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día.
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