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El anuncio este lunes del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de anticipar las elecciones generales al 23 de julio habrá pillado a más de uno con las maletas ya desempolvadas y la mirada puesta en esas ansiadas vacaciones. Pero, ¿qué hacer si se tiene cerrado ... un viaje para esos días?
Su derecho a voto puede ejercerlo, por correo, pero si le toca ser miembro de una mesa electoral, sepa que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge una serie de «excusas» que eximen de esta obligación. Sin embargo, entre las mismas no se encuentra la de tener un viaje ya organizado.
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Por este motivo, Organización de Consumidores y Usuarios se ha manifestado a través de una nota de prensa en favor de aquellas personas que se vean afectadas por esta obligación. Lo primero que han hecho ha sido recordar a los usarios que tienen un plazo de siete días desde la notificación para alegar los motivos de no poder acudir a la mesa. Para ello deberán aportar documentación que certifique que había unas vacaciones contratadas (vuelos, reservas de hotel, etc.)
También han solicitado a las Juntas Electorales que tengan en cuenta la problemática y flexibilicen sus criterios de admisión en las reclamaciones. Para la organización, las vacaciones son «un evento familiar de especial relevancia, que resulta inaplazable y que en caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante». Además, han apelado al entendimiento entre usuarios y empresas dedicadas al turismo, como hoteles, aoerolíneas o agencias. Solicitan que hagan un esfuerzo por buscar una solución, realizando devoluciones de dinero por la cancelación de las reservas. Los afectados deberás así alegar un problema de fuerza mayor que impide realizar el viaje con normalidad.
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Bea Casares
Finalmente, la OCU considera que «es momento de modificar el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a fin de que se dote de voluntariedad al nombramiento de Presidente y vocales de las mesas electorales».
Los supuestos en los que un ciudadano puede librarse de ser mesa electoral son: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o una incapacidad permanente y absoluta y gran invalidez, una incapacidad temporal para el trabajo, estar embarazada de seis meses o más y ser madre en periodo de lactancia, estar al cuidado de menores de ocho años, personas con discapacidad o de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad, estar internado en prisión o en un psiquiátrico, haber sido miembro de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años y tener una orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
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