Castilla y León
El Procurador censura los retrasos en recursos ante errores y denegaciones de ayudas de alquilerCastilla y León
El Procurador censura los retrasos en recursos ante errores y denegaciones de ayudas de alquilerTener concedida la ayuda de alquiler, tras un retraso de casi seis meses en la publicación de los listados de beneficiarios, no cobrarla por un posible error de la Administración en el proceso de pago y recurrir para esperar durante meses la respuesta de ... la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio. Eso es lo que refleja el Procurador del Común, Tomás Quintana, en una resolución en la que da un toque de atención al departamento que dirige el consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones al recordar que están obligados a cumplir el plazo oficial de contestación y que no sirve como argumento para no hacerlo el que dan desde la consejería de que se les multiplica el trabajo por la «acumulación de recursos de esta y otras convocatorias de ayudas al alquiler».
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El documento que firma Tomás Quintana relata cómo la inquilina afectada solicitó la ayuda en diciembre de 2022. La convocatoria debería haberse resuelto en julio de 2023, pero ese trámite se demoró hasta el 31 de octubre. Entre medias, el 28 de agosto, fue avisada a través de un llamamiento conjunto en el Boletín Oficial de Castilla y León de que debía subsanar la falta de documentación sobre los ingresos que tuvo en 2021, aportando «en tiempo y forma» la justificación requerida.
Tras ese paso, los tramitadores de la Junta entendieron que cumplía todos los requisitos. Su nombre estaba en el listado de beneficiarios publicado el último día de octubre. Pasaron las semanas y la Junta no ingresó la ayuda en su cuenta. En enero preguntó qué pasaba y desde la Consejería de Medio Ambiente le apuntaron que «por algún error no había recibido el pago y que debería presentar un recurso para que pudieran proceder al mismo». Lo hizo de inmediato. La Junta debía responder en un mes, porque así lo marca la ley, pero no lo hizo y cansada de esperar recurrió al Procurador del Común, que ha analizado todo el expediente.
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Ana Santiago
El Defensor autonómico recuerda a la Consejería que la Orden por la que publicó el listado de beneficiarios es firme, aunque en la práctica la afectada «ha perdido su derecho al cobro» de la subvención. En respuesta a Quintana, desde la Administración regional justifican que han revisado el expediente tras pedirles información el Procurador y reparan en que la beneficiaria «puede haber incurrido en un error en la tramitación de los recibos», aunque el equipo de Quintana constata que entre la documentación del expediente «consta un informe favorable del servicio de financiación y ayudas a la vivienda» que revisó toda la documentación y concluyó que la inquilina cumplía los requisitos exigidos.
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Al margen del fondo de la controversia entre la solicitante y la consejería, el Procurador incide en la indefensión que supone para el ciudadano que la Administración no conteste. «Transcurridos más de ocho meses si haber emitido resolución expresa ni haber notificado la misma a la recurrente, debemos incidir en que esa Administración autonómica está incurriendo en una anomalía que afecta a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares y es contraria al correcto funcionamiento de la Administración diseñado por la ley», refleja en la resolución que ha remitido al Gobierno autonómico y que concluye con dos recomendaciones. La primera, que resuelvan la situación de la afectada por el impago de la ayuda al alquiler. La segunda, que los responsables de la consejería valoren incorporar personal y medios materiales suficientes como para responder «en un plazo razonable». El que marca la legislación.
Esta última recomendación no es nueva. Se repite en otra resolución, también sobre ayudas al alquiler, de un solicitante al que la Junta denegó la subvención. Ocupaba una habitación en un piso de alquiler compartido y fue rechazada su petición porque la Administración entendía que la renta que pagaba superaba los 200 euros. El interesado interpuso un recurso acreditando un desglose del importe que abonaba en el que 50 euros de lo que pagaba correspondían no a alquiler, sino a gastos de suministros. Diez meses después aún esperaba contestación a un trámite que la Administración debe resolver en uno.
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La Administración volvía a alegar «acumulación» de trabajo. Y el Procurador del Común reiteraba que están obligados a cumplir plazos y responder a tiempo.
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