La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha vuelto a anular la ordenanza municipal que regula el sector del taxi, que entró en vigor el 3 de agosto de 2020, y de nuevo por un defecto de forma. Esto mismo ya ocurrió hace tres años, en 2019, cuando dicho tribunal, a raíz de un recurso presentado por un grupo de taxistas (los mismos que ahora), tumbó la anterior normativa de 2018 por la ausencia de un informe. Así que el Ayuntamiento tendrá que volver a redactar, otra vez y a expensas de un posible recurso ante el Tribunal Supremo, la 'Ordenanza reguladora del funcionamiento del área territorial de prestación conjunta de Valladolid y su entorno (ATPCVA) para los servicios de transporte público de viajeros en autotaxi' para ajustarla, si así lo decide, a los requerimientos de la sentencia comunicada esta misma semana por el TSJ y fechada el 25 de julio.
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El fallo, al igual que ocurriera con el anterior (dictado el 21 de octubre de 2012 y que anulaba la ordenanza de 9 de enero de 2018), no entra en el fondo del articulado de la normativa (los recurrentes pedían la anulación de hasta 22 puntos) sino que anula la misma sobre la base de la ausencia de documentación relativa «a los requisitos de audiencia a los ayuntamientos integrantes del área metropolitana -el resto de municipios (24 municipios) a los que afecta la regulación-» y de una consulta, que el tribunal considera preceptiva, a las asociaciones de personas con discapacidad.
Dos cuestiones meramente formales, sin entrar los magistrados en el fondo del contenido, según apuntan fuentes del grupo que recurrió la ordenanza, quienes reconocen que su posición buscaba, sin embargo, la modificación del articulado, entre otros, y en especial, el relativo a la obligatoriedad de que cada licencia cuente con un único titular adscrito a un vehículo y de la dedicación en exclusiva al servicio. Esto último, según aclaran fuentes del sector, impide contar con una doble licencia de autotaxi y de VTC (vehículo de transporte con conductor).
«Examinados los defectos de índole formal (...), la falta de unos requisitos esenciales de la tramitación del procedimiento de elaboración de la ordenanza determinan la nulidad absoluta de la ordenanza impugnada», recoge la sentencia, que condena al Ayuntamiento en costas y que declara la «nulidad radical por su disconformidad con el ordenamiento jurídico». No consta, añade el fallo, que «en el expediente que los ayuntamientos hayan participado en la elaboración de la ordenanza ni que hayan informado sobre el texto». Contra el fallo cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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«Acatamos la sentencia, aunque evidentemente no podemos estar de acuerdo con ella, sobre todo, en cuanto a la participación del resto de ayuntamientos del área metropolitana, ya que todos ellos delegaron en el Ayuntamiento de Valladolid las competencias para elaborar la ordenanza, además de haber mantenido con nosotros reuniones sobre su contenido y de que la misma estuvo en un periodo de exposición pública en el que nadie presentó alegaciones en el sentido que recoge la sentencia», apunta el concejal de Movilidad, Luis Vélez, quien aclara que los servicios jurídicos municipales estudian ahora si recurren o no el fallo, que no será firme hasta que se agote esta vía, y el propio equipo de Gobierno valora la posibilidad de «devolver las competencias en esta materia». El edil, en cualquier caso, lanza un «mensaje de tranquilidad al sector» y recuerda que el contenido de la ordenanza, que continúa en vigor, «no ha sido puesto en duda».
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El caso es que la ordenanza, aprobada el 25 de junio de 2020 y que entró en vigor el 3 de agosto de ese mismo año, volvió a ser recurrida ante el TSJ por el mismo grupo de taxistas que ya consiguió tumbar la anterior, de 2018, un año antes. Se trata de cinco profesionales y una pequeña asociación del sector que, según aclaran, han mostrado desde la aprobación de la primera normativa, dictada por el actual equipo de Gobierno, su rechazo al contenido de buena parte del articulado. «Nuestro objetivo es modificar algunos de los artículos, porque entendemos que perjudican a nuestro sector, y el hecho es que en ninguna de los dos sentencias se entra en el fondo del contenido», reconocen antes de anticipar su intención de recurrir una futura ordenanza en el caso de que mantenga el articulado «tal y como está» y de mostrar su disposición a negociar con el Ayuntamiento. Los demandantes, en cualquier caso, son un grupo de taxistas particulares.
El alto tribunal, en su sentencia del 21 de octubre de 2019, anuló la anterior normativa al entender que faltaba un informe del Consejo de Transportes de Castilla y León. El Ayuntamiento incluiría después dicho informe y aprobaría definitivamente la ordenanza del taxi metropolitano el 25 de junio de 2020 (la norma entró en vigor el 3 de agosto) con un contenido prácticamente idéntico en cuanto a su articulado. El concejal de Movilidad, Luis Vélez, ya aclaró entonces que la norma no tenía carácter retroactivo.
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El fallo, dictado ahora por el mismo tribunal, vuelve a anular la actual normativa y, de nuevo, por un defecto de forma relativo a la inclusión en la misma de documentación sobre el resto de municipios (24) que forman parte del área metropolitana (Arroyo, Laguna, Renedo, Tudela...) y de la participación de asociaciones de personas con discapacidad.
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