Sala de vistas en Nicolás Salmerón, sede del Juzgado de Primera Instancia 6. Rodrigo Jiménez

Valladolid

Anulan parte de la minuta de un despacho de abogados por «abusiva»

Tribunales ·

Un juez considera que Arriaga Asociados no fue transparente a la hora de informar al cliente sobre las costas del procedimiento, que ascienden a 10.000 euros

M. J. Pascual

Valladolid

Lunes, 6 de noviembre 2023, 10:32

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Valladolid ha estimado la demanda de una cliente del bufete Arriaga Asociados por considerar «abusiva» una cláusula de su contrato relativa a los honorarios por las costas procesales, unas costas que ascendieron en ese procedimiento a unos ... 10.000 euros tan solo en la primera instancia. Es la segunda sentencia judicial por «falta de transparencia» en sus contratos contra este despacho. La primera se dictó por un juez de Segovia en 2019.

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El juzgador ha anulado una de las cláusulas del acuerdo con la demandante vallisoletana, de manera que si el bufete pretendía cobrarle una minuta de más de 24.000 euros en total, la sentencia solo reconoce la obligación de pago de «las partidas transparentes», que suman 7.156 euros. Una cantidad, ha explicado el abogado de la demandante, Jesús Guinea Rodríguez, «de la que mi cliente finalmente solo tendrá que pagarles 1.750 euros, pues hay que descontar los 10.000 euros ya cobrados de costas al contrario, más los 500 euros que adelantó al principio, al realizarles el encargo».

La demandante y su ex marido acudieron al bufete para que el banco les anulara un préstamo hipotecario multidivisa

La demandante y su ex marido encargaron en 2016 al despacho de asesoramiento jurídico y económico Arriaga Asociados que les llevara la defensa y la dirección letrada contra Bankinter para anular un préstamo hipotecario multidivisa de 230.000 euros suscrito en 2007, cuando aún estaban casados. El despacho les presentó una primera hoja de encargo profesional. Al año siguiente se reanudaron las conversaciones y les presentó una nueva hoja de encargo y en febrero de 2018, finalmente, las partes firmaron la tercera hoja de encargo y se puso en marcha el procedimiento. Para ello, la demandante y su ex esposo aportaron la cantidad de 500 euros a cuenta y se realizó un primer cálculo de la pérdida patrimonial sufrida por el ex matrimonio, que ascendía a 91.887 euros.

El 29 de mayo de 2018 presentaron la demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria y en dicha demanda se hizo constar que la cuantía del procedimiento ascendía a 91.887 euros. El Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid estimó la demanda en sentencia de octubre de 2019, condenó a Bankinter a restituir las cantidades cobradas de más por la cláusula multidivisa y acordó la aplicación de un Euribor mensual más 0,60 puntos. Esta sentencia de primera instancia impuso las costas del procedimiento a Bankinter, que recurrió ante la Audiencia de Valladolid, pero el tribunal confirmó la sentencia de instancia y cargó a su vez las costas a la entidad recurrente.

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En agosto de 2020 Arriaga presentó en el procedimiento ordinario una propuesta de minuta de honorarios devengados en primera instancia por importe de 10.063 euros y en abril de 2021 una minuta de honorarios a su cliente por importe de 7.156 euros. Una factura idéntica fue presentada y abonada por el ex esposo de la demandante. Esta, en mayo de ese año remitió una primera comunicación a Arriaga para denunciar la abusividad de la cláusula de remuneración por no superar los controles de transparencia, pero el bufete se opuso a la reclamación y el asunto terminó en la vía judicial.

Un derecho de parte

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia 6 de Valladolid ha dado la razón a la demandante por considerar que el despacho de abogados no fue transparente a la hora de informar a su cliente respecto de la cláusula de las costas procesales y señala que «no ha quedado probado que, ni en su redacción ni en la información previa suministrada, se cumplieran los deberes y exigencias establecidas por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para considerar transparente dicha mención».

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Recuerda además en la sentencia que las costas procesales «son un concepto ligado al derecho de la parte a ser resarcido de los gastos del proceso, entre otros, y sobre todo, a los que se generan como consecuencia de los honorarios del propio abogado. En suma, es un derecho de la parte, y es muy importante conocer este dato a la hora de pactar cualquier cuestión relativa a su cobro. Sobre su importancia, concluye el juzgador, «basta indicar que en el procedimiento ordinario donde se dilucidaron las costas se presentó una minuta de más de 10.063 euros en primera instancia».

Subraya Guinea al respecto que el pleito que planteó su cliente contra Bankinter le habría supuesto una minuta de 2.365 euros más IVA (2.865 euros), que es la cuantía media que se está cobrando por los abogados de Valladolid por un asunto de estas características. «Lo que dice el magistrado es que con la nota de encargo, que aún así sigue siendo abusiva, aparecía el 8% de principal más los intereses, y eso es lo que tiene que cobrar el despacho, descontando los 10.000 euros que haya cobrado en costas».

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