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Una sentencia de 2015 del Tribunal Supremo fue la pionera en este terreno. La primera que se pronunció sobre la devolución de los gastos de la formalización de una hipoteca. Se deberían repartir entre el consumidor y el banco, a diferencia de lo que ocurría ... previamente, cuando la entidad imponía el pago de todos los gastos de notaría, gestoría, Registro de la Propiedad y tasación. Esto se acordaba en una cláusula en la escritura del préstamo hipotecario, cláusulas que fueron declaradas nulas por ser abusivas por la jurisprudencia. «Pueden reclamar los consumidores a quienes se haya atribuido expresamente en la escritura del pago de todos los gastos de la formalización de la hipoteca», explica Sergio Castro, abogado especialista en derecho bancario.
Los consumidores tienen varios puntos que pueden reclamar. Pueden exigir el 100% de los gastos de registro de la propiedad, gestoría y tasación, mientras que pueden solicitar el 50% de los gastos de notaría. La cantidad a percibir depende además de los intereses generados desde el momento de la firma de la hipoteca. «Pueden llegar a suponer el 40% de la cantidad total. De media se recuperan entre 900 y 1.800 euros, teniendo en cuenta los intereses y el cobro de todas las cláusulas abusivas», concreta el letrado Jesús Guinea. Pero también hay excepciones. «No se concede en casos de subrogación, promociones en operaciones entre promotoras y clientes», concreta.
El plazo para realizar la reclamación es otra de las cuestiones más importantes. Hay dos acciones diferentes en estos supuestos. La primera es la acción de anular la cláusula que atribuye que todos los gastos de formalización de una hipoteca los debe pagar el consumidor. «Al ser esa cláusula una condición general de contratación, no está sujeta a ningún plazo de prescripción», explica Castro. La segunda acción es el reintegro de las cantidades pagadas por el consumidor por los gastos realizados. Es aquí donde aparece el problema. «La Audiencia Provincial de Valladolid -en la sentencia 381/2023 del 18 de abril de 2023- recoge que el plazo de prescripción de esta acción es de cinco años desde que el Tribunal Supremo fijara las cantidades que se tenían que devolver de los gastos de formalización de la hipoteca, algo que ocurrió el 23 de enero de 2019», comenta Castro. Esto significa que el plazo para reclamar finalizaría en el primer mes de 2024.
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De momento, el plazo no está concretado y existen otras fechas que se pueden tomar como referencia. «Entre las posibilidades están dos sentencias posteriores de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ampliarían el plazo hasta 2026», apunta Guinea. «También se deberían tener en cuenta la suspensión de plazos durante el estado de alarma durante la pandemia, que alargarían la fecha límite. Si bien los tribunales aún no han resuelto la cuestión porque no se ha planteado», advierte Castro. La situación actual, a expensas de lo que ocurra de aquí hasta el 23 de enero de 2024 es de cuenta gotas. «Las reclamaciones son constantes. Es probable que surja un pequeño repunte conforme se acerque la fecha, siempre que no haya una concreción previa», afirma Guinea.
Es importante, según recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios, que en el caso de las hipotecas firmadas después de junio de 2019 son los propios bancos quienes asumen los gastos de notaría y de inscripción en el registro de la propiedad, así como de la gestoría que se encargue de los trámites, mientras que el consumidor debe hacerlo de los gastos de tasación del inmueble y las copias de escritura. Las personas interesadas que pueden reclamar son aquellas que hayan adquirido su vivienda antes o los consumidores que hayan cancelado o modificado la hipoteca mediante una novación tras renegociar los tipos de interés. En este último supuesto, la última actualización es que el Banco Central Europeo plantea frenar las subidas de los tipos tras diez alzas consecutivas.
Para poder realizar la reclamación existen varios pasos que el consumidor puede realizar antes de acudir a la vía judicial. El primero es consultar con la propia entidad bancaria con quien se firmó la hipoteca. Es imprescindible tener a mano los papeles e informes, pues el consumidor debe presentar una serie de documentos, como la copia de la escritura del préstamo, así como las facturas de los diferentes gastos de formalización de la hipoteca.
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