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Tres de cada diez divorciados impagan la pensión y se saltan las visitasSociedad ·
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Tres de cada diez divorciados impagan la pensión y se saltan las visitasSociedad ·
Los abogados de familia reivindican una reforma normativa que garantice que las sentencias se cumplan en los procesos de disolución matrimonialEn tres de cada diez divorcios se incumple el pago de la pensión de alimentos a los hijos, aunque es delito, o se impiden las visitas acordadas. Esta es la conclusión principal de una encuesta realizada a abogados especializados en procesos de familia, menores y ... discapacidad, cuyos resultados figuran en el V Observatorio del Derecho de Familia. En Valladolid, destaca además la letrada María José Sánchez, en los últimos meses se está detectando en los bufetes que han aumentado los incumplimientos de las medidas de guarda y custodia. Y en la mayoría de las ocasiones, es por los menores. «Aunque se establezca la custodia compartida en la resolución judicial, pesa mucho la voluntad de los menores que viven con uno de los dos progenitores», explica la coordinadora de Aeafa en Valladolid.
Especialmente se producen estos casos de incumplimiento de las medidas en el régimen de guarda y custodia y de visitas a partir de la adolescencia, cuando los hijos tienen edades comprendidas entre los 16 y 18 años. «El padre o la madre con quien viven habitualmente acepta la voluntad de ellos para no tener conflictos de convivencia y no les obligan a ver y pasar tiempo con el otro progenitor», explica esta abogada especializada en Derecho de Familia.
Estas situaciones generan en los letrados cierta impotencia, añade, porque «tienes la resolución judicial pero no logras que se ejecute porque las normas del procedimiento de ejecución son lentas y no efectivas». Muchas veces, aunque haya un requerimiento judicial para que se cumpla el convenio, éste se vulnera sistemáticamente y no llega a ejecutarse nunca.
Lo único que queda, explica Sánchez, es poner en marcha una denuncia por un delito contra la administración de justicia. Pero estos casos son excepcionales y los ex cónyuges no suelen llegar a la vía penal.
Respecto de la pensión de alimentos, la resolución judicial fija una cantidad y, si no se paga, se ejecuta la sentencia para embargar la nómina o los bienes al progenitor para que asuma el coste de la manutención de los hijos menores. Pero ¿qué ocurre cuando no se le puede embargar porque no aparece nada a su nombre? «Pues que hay que acudir a la vía penal e interponer una denuncia por impago, pero hay que acreditar esos indicios de que tiene bienes y no paga». Muchas veces, los afectados desisten de reclamar por lo penal. Además, subraya la letrada «puede ocurrir que la sentencia sea absolutoria si el denunciado puede acreditar que se encuentra en una mala situación económica y no puede afrontar el pago de la pensión. Entonces no hay delito».
El principal problema, concluye la abogada vallisoletana, es que «es necesaria una reforma inmediata de las normas para los procedimientos de ejecución sean eficaces. Si hubiera una reforma se lograría más agilidad y eficacia. No vale tener una sentencia en la que se reconoce un régimen de visitas si no hay normas eficaces que obliguen a cumplirlas».
Indican desde Aeafa que, para conseguir que se abone la manutención de los hijos o se establezca el contacto con los progenitores, los abogados se ven obligados a interponer una demanda ejecutiva para que el juez haga cumplir la sentencia de separación o divorcio en la que se fijaron las obligaciones sobre la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, las pensiones compensatorias, así como la liquidación del régimen de bienes gananciales, si procede.
«Sin embargo, las demandas ejecutivas no tienen un efecto inmediato. Según las propias estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las relacionadas con procesos de Familia tardan una media de dos años y once meses en hacerse efectivas. Se trata de un tiempo excesivo en la vida de una familia», señala la presidenta de la asociación, María Dolores Lozano.
Indica la presidenta de la Aeafa, María Dolores Lozano, que este elevado porcentaje de vulneraciones en materia de Derecho de Familia tiene efectos «devastadores» en el desarrollo emocional de los hijos. «De nada sirve disponer de una resolución judicial que no puede ejecutarse o lo hace con tanto retraso que la convierte en estéril porque no llega a tiempo. ¿Cómo se puede vivir más de dos años sin ver a tus hijos? ¿Cómo puedes criarlos sin dinero suficiente?», manifiesta Lozano.
Esta letrada insiste en que «los incumplimientos relacionados con el régimen de visitas son muy dolorosos, porque la impotencia que sienten los progenitores es abrumadora y el daño que se causa, enorme. Y no me estoy refiriendo solo al daño sobre el padre o la madre que se ve privado de la relación con sus hijos, sino al perjuicio provocado a los menores que no pueden relacionarse con uno de sus progenitores y, habitualmente, con los abuelos y el resto de la familia extensa».
Otro motivo de sufrimiento, subraya, proviene del impago de las prestaciones económicas establecido en las sentencias de divorcio. «Provocan un efecto desolador. No en vano se habla de violencia económica como una situación de maltrato en tanto que puede tener un fuerte impacto en la salud mental y en el bienestar psicológico del progenitor, que, a su vez, puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional de los hijos».
En contra de las previsiones, advierten desde la Aeafa la consideración como delito del impago de las pensiones no ha detenido esta práctica. «En muchos de estos casos el acusado evita la condena acreditando su falta de disponibilidad económica. Aduce que se halla en una situación de precariedad que le impide hacer frente al pago. También sucede que, en el caso de las mujeres, se resisten a interponer la denuncia penal para que su expareja no se siente en el banquillo, aunque a veces es la única solución posible», señala la presidenta de la AEAFA. El coste económico adicional que supone y el sentimiento de culpa que genera en quien debe emprender este camino suponen un freno.
«Cuando la ciudadanía recurre a los tribunales de Justicia, no desea solo una declaración formal a través de una sentencia, sino su cumplimiento. Por mucho que mejoremos las leyes, si carecemos de cauces efectivos de ejecución estamos ante una pérdida de tiempo», enfatiza la presidenta de la Aeafa.
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M. J. Pascual
Desde la Asociación Española de Abogados de Familia se reclama, por tanto, una reforma de las normas relacionadas con la ejecución de sentencias «para ser ágiles y eficaces». Recuerdan que la actual legislación es del siglo XIX, «que está pensada para la ejecución dineraria, pero no para incumplimientos como las visitas».
El nivel de incumplimientos, indican, es mucho menor en el caso de las pensiones compensatorias y las compensaciones por trabajo en el hogar, que rondan el 10% de los incumplimientos. La primera tiene como finalidad ayudar de forma temporal al cónyuge o miembro de la pareja estable al que la ruptura le deja en peores condiciones económicas.
La prestación compensatoria por razón de trabajo,se aplica a parejas casadas o estables (en función de la legislación de cada comunidad autónoma) en régimen de separación de bienes. El propósito de esta medida es resarcir al miembro de la pareja que ha trabajo en favor de la familia y no se ha forjado un patrimonio.
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