Davinia Muñoz,la madre de la niña Sara, la pequeña vallisoletana violada y asesinada en agosto de 2017 cuando contaba cuatro años, verá reducida su condena de prisión a diez años, según el fallo emitido este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de ... Castilla y León que, por el contrario, mantiene la prisión permanente revisable como autor material del crimen para el exnovio, Roberto Hernández.
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La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y también admite en parte la apelación planteada por la defensa de la acusada, mientras que desestima el presentado por el letrado del condenado contra el fallo emitido el pasado 4 de junio de 2019 por el tribunal del jurado de la Audiencia de Valladolid.
Así, según el fallo hecho público desde el TSJ, se absuelve a Davinia Muñoz García del delito de asesinato del artículo 140.1.1ª del Código Penal y se le condena por el delito de asesinato del artículo 139.1.1ª, con la concurrencia de las atenuantes analógicas de obcecación y confesión, a la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y libertad vigilada durante 5 años.
Además, tal y como había solicitado el ministerio fiscal y el resto de las acusaciones, se le impone la pena de privación de la patria potestad respecto de su otra hija, que desde el crimen de su hermana pequeña está tutelada por la Junta y reside con unos tíos.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La Audiencia de Valladolid, tras el veredicto del jurado, condenó a Roberto Hernández a la prisión permanente revisable, la primera que impone un tribunal de Castilla y León. Se consideró probado que la asesinó, tras una escalada de lesiones cada vez más graves que la niña Sara presentaba desde que, mes y medio antes, el exmecánico de helicópteros entrara en la vida de Davinia Muñoz y sus hijas. Aquella mañana del 2 de agosto de 2017, en el piso de Cardenal Torquemada, del barrio vallisoletano de La Rondilla, el acusado «después de penetrar vaginalmente a la niña, la golpeó de forma tan brutal y salvaje, siendo la víctima una niña de 4 años, que quedó inconsciente y falleció en la mañana del día siguiente», refieren los fundamentos de derecho de la sentencia.
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Hubo alevosía y ensañamiento: el reo buscó asegurar la muerte de la pequeña, indefensa, pero además le ocasionó «múltiples heridas innecesarias para matar, que aumentaron deliberadamente y de forma inhumana el dolor de la niña», como las uñas arrancadas en un dedo de cada pie. El hecho de que la niña asesinada tuviera menos de 16 años y que fuera víctima, además, de agresión sexual, lleva «obligatoriamente» a Roberto Hernández, según el tipo agravado del artículo 140 del Código Penal, a la pena de prisión permanente revisable.
El fallo impuso además al exnovio de la madre de Sara otros 22 años por las lesiones, el maltrato continuado y la violación de la niña. Todos estos delitos, se subraya en el fallo, están impregnados del odio que profesa a los rumanos, otra circunstancia agravante.
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A Davinia Muñoz se le impusieron penas por no haber protegido a su hija que sumaban casi 28 años de prisión. Militar de profesión, según el fallo de la Audiencia vallisoletana, obvió su obligación de garantizar la seguridad de Sara, desoyó todas las voces que le advertían del maltrato que estaba sufriendo su hija menor (parientes, médicos, policías, trabajadores sociales) y mantuvo la convivencia con el hombre a quien hacía apenas mes y medio que había conocido en un chat. Para el sentenciador, es culpable de «comisión por omisión» de todos los delitos, excepto de la agresión sexual y el abandono de menores. «Davinia, al dejar a Sara al cuidado de Roberto, tras las lesiones que había sufrido los días 23 de junio, 11, 23 y 28 de julio (en la sien), aceptó la posibilidad de que pudiera causarle lesiones de tanta gravedad que le produjeran su muerte, cuando debió adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar que ello sucediese»
Que el jurado exonerara a la acusada del delito de violación la alejó de la prisión permanente revisable y así lo entendió la fiscal, que reconsideró su petición y decidió solicitar una pena por el asesinato de la niña de 25 años, a los que sumó dos años y once meses por los delitos de lesiones y maltrato habitual. Se le aplicaron las circunstancias atenuantes de obcecación y confesión. «Se pone de relieve el alto grado de dependencia que tenía hacia Roberto. Para ella era muy importante en su vida que prosperase la relación que había iniciado. Pese a que quería a su hija, dio prioridad a su convivencia con él», señaló la primera sentencia.
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