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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha revocado el despido disciplinario realizado ... por el notario de Tudela de Duero, José A. G. respecto a una de sus empleadas.
El 15 de febrero de este año, el fedatario público rescindió el contrato de trabajo a Miram J. P. después de 11 años de servicio en la oficina pública, tras «sorprenderla» realizando una llamada telefónica desde la notaría, que el fedatario entendió que se hacía para las actividades particulares de la despedida.
Meses antes, ésta había constituido una agencia inmobiliaria con otro socio, una segunda circunstancia que el notario entendía era causa para su despido por la «transgresión de la buena fe contractual hacia la Notaría».
Aunque el magistrado de lo Social 1 de Valladolid consideró ajustado a la ley el despido disciplinario de la trabajadora de Tudela, la Sala de lo Social da la razón a ésta y declara improcedente el mismo, «condenando al notario a que, a su opción, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le abone una indemnización de 22.865 euros, a razón de 53 euros diarios».
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Los tres jueces del Tribunal regional argumentan que en la carta de despido «no se concretan ni detallan cuáles eran las actividades no permitidas ni los motivos y razones por las que 'supuestamente' se produce una concurrencia desleal con la actividad notarial».
El fedatario argumentó que la auxiliar administrativa no le había informado que en noviembre de 2018 había creado una agencia de gestión inmobiliaria al 50% con otro socio, de la que era apoderada.
«Se conculca con ello uno de los principios fundamentales que rigen el actuar de cualquier notaría cual es el de imparcialidad», adujo el notario.
Los empleados de notarías, como personal contratado, están sometidos al Convenio Estatal de este ámbito del derecho, y en el que se recoge que «deben declarar por escrito a su empleador cualquier situación de conflicto de intereses con el mismo».
Por el contrario, la actuación de los fedatarios está supervisada por el Ministerio de Justicia a través de la dirección general de los Registros y del Notariado.
A este respecto, la sentencia del pasado 18 de diciembre señala que «en principio son actividades diferentes la inmobiliaria y la notarial, por lo que debió expresarse en la carta de despido de forma más concreta la actividad prohibida o concurrente con la notaría en la que trabajaba» la despedida.
Su defensa alegó en el recurso ante el TSJ que en su contrato laboral no figuraba ninguna cláusula que prohibiese a la trabajadora crear una empresa inmobiliaria, y que de aplicarse este criterio tampoco estos trabajadores podrían tener relación comercial con aseguradoras o bancos, pese a no ser funcionarios como sí lo es la profesión notarial.
También cuestionan los jueces en su fallo la supuesta mala fe que se atribuye a la auxiliar administrativa, ya que legalizó la agencia junto a su socio en otra notaría, en este caso en Venta de Baños (Palencia).
«Aunque pueda sorprender, no puede llevar a la conclusión de que fue por actuar con mala fe, máxime cuando había otro socio que debía decidir al respecto, por lo que no puede llevar a considerarse que la actora haya incurrido en la transgresión de la buena fe que se le imputa» en la carta de despido, se recoge en el fallo.
En cuanto al motivo de que la auxiliar fue sorprendida en el uso del teléfono de la notaría efectuando una llamada, circunstancia que el notario esgrimió que era un asunto privado relacionado con su actividad inmobiliaria, el Tribunal Superior entiende que «este hecho no puede calificarse de falta muy grave» como para proceder al despido disciplinario.
En el pleito, la defensa de la trabajadora argumentó que esa llamada telefónica que motivó la máxima sanción se realizó al director del banco Unicaja de Tudela de Duero, y respecto a un cliente que iba a firmar una escritura de préstamo hipotecario en la notaria, un hecho que se explicó al fedatario público y que directamente fue a constatarlo a la oficina entrevistándose con el directivo bancario.
La sentencia puede ser recurrida en casación, para unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo. De hacerlo así, el notario debería de consignar en una cuenta del TSJ los 22.865 euros de la indemnización, más otros 600 euros de depósito.
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