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La utilización del teléfono de la empresa en la oficina donde se trabaja para fines no profesionales, y durante el horario laboral, tiene sus consecuencias y puede, según se interprete y se pruebe por el empleador, ser motivo de una sanción al trabajador por la pérdida de confianza contractual o, incluso, de despido disciplinario.
Esto último es lo que le ha sucedido a una empleada de la notaría de Tudela de Duero, cuya relación laboral se ha declarado extinguida por un juez de la capital tras pasar once años y medio confeccionando escrituras de compra-venta, hipotecas, poderes notariales, testamentos, herencias o cobrando facturas.
El Juzgado de lo Social número 1 ha declarado procedente el despido de M. J. que promovió el pasado mes de julio el fedatario público tudelano, para el que venía trabajando la mujer, de 40 años, en jornada partida desde noviembre de 2007, con la categoría de auxiliar administrativa.
Una extinción que dio lugar a un juicio el pasado 29 de julio, en el que el abogado del notario José A. G. justificó la drástica medida por haber tenido conocimiento que la empleada «venía desarrollando actividades no permitidas a los trabajadores de la notaría, por cuanto que las mismas suponen una concurrencia desleal con el centro en el que usted trabaja».
Así figura en la carta de despido entregada el pasado 15 de febrero, y que ha servido como una de las pruebas documentales para echarla. El escribano justificó en el juzgado de lo Social que unos días antes, el 6 de febrero, «la sorprendió utilizando el teléfono de la notaría para atender cuestiones relativas a su nueva actividad inmobiliaria, y ello al margen de su trabajo y en horas de atención al público».
La trabajadora había constituido el 6 de noviembre de 2018 una empresa al 50% junto a otro socio, cuyo objeto social era la gestión inmobiliaria. En esta mercantil, Inmogestion Innovarte S. L., la auxiliar figura como apoderada y accionista.
Según figura en la sentencia por despido, que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, la utilización del teléfono de la oficina «fue advertida por el notario en presencia de una compañera de trabajo».
La empleada despedida sí que reconoció que en ese momento hizo una llamada para hablar con el director de Unicaja, con el objetivo de que le concretase las condiciones que se exigían a un cliente de la notaría, que era además amigo, para contratar un seguro de vida ya que era uno de los requisitos que el banco pedía para conceder el préstamo hipotecario que debía escriturarse. La puerta del despacho estaba abierta y el notario la sorprendió pidiéndole explicaciones. Para corroborarlo, el empleador llegó incluso a ir a la entidad bancaria.
El fedatario ha motivado también el despido disciplinario, que conlleva la pérdida del derecho a una indemnización y los salarios de tramitación, en que la administrativa «no comunicó ni solicitó autorización al notario para el posible ejercicio de dicha actividad, que supone una clara concurrencia desleal con el trabajo que usted ha desarrollado y que incide claramente en la honorabilidad e imparcialidad de la propia notaría», según se recoge en la carta.
Para acreditar que la empleada utilizaba la notaría para fines societarios, el notario llegó contratar a un detective para que durante 4 días siguiera a ésta. Su informe se aportó en la vista del juicio al magistrado, sin que éste lo cite en la sentencia por falta de datos concluyentes.
En el fallo se recoge que la auxiliar percibía 53 euros diarios, incluida las pagas extras, lo que supone unos 19.000 euros brutos anuales (1.100 netos mensuales para 37 horas semanales).
Aunque la trabajadora sostuvo su derecho a crear una empresa en su tiempo libre, el notario le reprochó no haberle informado.
En su sentencia, el juez de lo Social dice que la empleada «ocultó deliberadamente a su empleador que había constituido una sociedad y la actividad a la que se dedicaba. Incluso, la constitución de la sociedad se hizo ante un notario distinto para el que prestaba servicios. Ello supone vulnerar el principio de lealtad y buen fe que debe regir la relación laboral, lo cual es constitutivo de una falta muy grave según lo previsto en el artículo 34.3 del convenio colectivo. (...) Así mismo, al dedicarse durante la jornada de trabajo a realizar actividades ajenas a la notaría, utilizando el teléfono de la propia oficina, constituyen faltas muy graves» para proceder al despido disciplinario.
Por el contrario, la defensa mantiene en su recurso al TSJ que «no existe confrontación de intereses entre la empresa creada y la actividad notarial», añadiendo además que en el contrato de trabajo de la demandante «no hay limitaciones a las actividades a realizar fuera del trabajo en la notaría».
El juez sostiene, sin embargo, que las competencias tan amplias que tenía en la inmobiliaria como apoderada «pueden afectar a la actividad notarial». El fallo concluye declarando la procedencia del despido «al haber acreditado el empresario [en este caso el notario] los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido», con lo que se declara la extinción del contrato.
El notario de Tudela justificó el despido por una falta de deslealtad de la que fue su empleada 11 años, en la constitución de una sociedad inmobiliaria y su no comunicación. «Ha sido un cúmulo de causas, no solo la llamada. El notario tiene el deber de imparcialidad, por el que no puede ser juez y parte de un documento que autoriza, y ésta se ve totalmente cuestionada si uno de sus empleados tiene intereses en un negocio», sostiene. Respecto a cuál sería el régimen laboral a aplicar a este personal, que no es funcionario y que es contratado directamente por las notarías, José A. G. añadió «que hay diferentes convenios en España que lo regulan». En el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1, el juez aplica el Convenio Estatal de Notarios y Personal Empleado, suscrito en 2017 por CSIF, Feapen y USO. En su artículo 51 se recuerda que «los empleados declararán por escrito inmediatamente al notario cualquier situación de conflicto de intereses con el mismo». ¿Y crear una agencia inmobiliaria lo es?
Mientras que para el notario sí, para la defensa de la exempleada el no haberlo comunicado no es un acto de transgresión de la buena fe contractual, por lo que no habría incurrido en una falta muy grave que motive el despido.
Sostiene además que no se acreditó por el notario ningún hecho más que la llamada al director del banco, y el testimonio de la compañera contra la despedida, que llegó a declarar que realizaba gestiones de la inmobiliaria dentro de la notaria «y recibía a gente».
El convenio estatal recoge además el régimen disciplinario, así como el procedimiento sancionador que va desde la amonestación verbal o por escrito, con suspensión de empleo y sueldo, hasta el despido si la infracción es muy grave. En este caso, y pese a que la administrativa y diplomada en Empresariales no había tenido sanción alguna en sus once años, el notario optó por el despido directo.
Hasta hace 5 años, tres personas integraban el personal de esta oficina pública, cuyo convenio laboral incluye las categorías de oficial, auxiliar, copista y subalterno, con unos salarios anuales que oscilan entre los 27.497 y los 13.600 euros.
En la vista oral declararon además del notario, la compañera y el detective, el socio de la inmobiliaria de la despedida, que dijo que las diferencias con el notario venían derivadas por las mejoras salariales que M. J. le había reclamado en 2018, «y no por la supuesta realización de actividades».
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